Las siete infracciones más frecuentes en Internet

Amenazas, delitos contra la intimidad o el uso de contenidos no autorizados son las prácticas que con más frecuencia suelen acabar en juicio
Por Antonio Delgado 19 de noviembre de 2014
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El principal problema de los usuarios de Internet, en particular de los adolescentes, es que desconocen que algunas de las prácticas que realizan de forma habitual son un delito. Puede que la intención inicial no busque causar un mal o infringir la ley, pero el desconocimiento de que su acción es un delito no les exime de su obligado cumplimiento. Por lo tanto, es posible la consecuencia directa de una acción tipificada como delictiva, que acabe en juicio. Este artículo expone algunas de las infracciones y delitos más frecuentes cometidos tanto en redes sociales como en páginas personales en Internet.

Insultar, vejar o faltar al honor de las personas

A pesar de su carácter global e interconectado, la Red se encuentra amparada por las leyes y códigos penales de cada país. Por tanto, los delitos son iguales tanto fuera como dentro de la Red. Sin embargo, al ser un medio de comunicación, Internet amplifica los mensajes. Por este motivo, insultar a alguien en este medio conlleva un agravante del delito según la difusión que haya tenido el comentario. Solo en el año 2012 se detuvo a 750 personas en España por delitos contra el honor, la intimidad y amenazas. La mayoría de las víctimas eran menores de edad.

Publicar vídeos o imágenes íntimas de otras personas

El nuevo Código Penal incluye una tipificación orientada a castigar la difusión de imágenes o grabaciones audiovisuales íntimas «en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros», con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. De esta forma, entre otras acciones, se castiga la distribución de imágenes tomadas en el ámbito íntimo de una pareja a terceras personas a través de las redes sociales o aplicaciones como WhatsApp.

Ampararse en el anonimato

Una creencia habitual es pensar que en Internet existe el anonimato, al esconder la identidad detrás de un apodo virtual. Nada más lejos de la realidad. Cuando un usuario navega por la Red, ya sea desde un ordenador o un teléfono móvil, lleva asociada una dirección IP que es fácilmente rastreable. En caso de que se vea envuelto en un posible delito penal, un juez puede requerir a un Proveedor de Acceso a Internet (ISP) los datos del cliente que utilizó esa IP en una franja horaria concreta. Hay sistemas que permiten camuflar esta dirección, lo que dificulta las investigaciones, pero no garantizan un anonimato 100% efectivo.

Enlazar a contenidos protegidos por derechos de autor

Uno de los cambios introducidos en el Código Penal y en la Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobados ambos en esta legislatura, está referido al acto de enlazar o facilitar el acceso a obras o a partes de estas, sin tener la autorización de sus propietarios. De esta forma, se criminaliza las páginas de enlaces a películas, series o programas de televisión, aunque estas no alojen dichos contenidos. De igual forma, el nuevo Código Penal establece que esta tipificación se aplica incluso cuando se preste de forma ocasional.

Utilizar cualquier foto en Internet

Uno de los errores habituales de los usuarios en Internet es pensar que, porque un contenido esté publicado, pueden utilizarlo para cualquier tipo de fin. Esto no es así. En el caso de textos, fotografías o vídeos, es necesario que el autor o propietario de los derechos conceda una autorización y establezca una posible remuneración por uso. En el caso de que el contenido esté publicado bajo una licencia Copyleft o Creative Commons, el autor ya especifica de antemano los usos que se pueden hacer del contenido.

De esta forma, se pueden reutilizar sin preguntar, siempre y cuando se cumpla las normas establecidas en él. Si se desea buscar fotografías e imágenes con este tipo de licencias, los buscadores avanzados de Google y Flickr presentan una opción para mostrar resultados que cuenten con este tipo de licencias.

Enviar correos electrónicos masivos sin copia oculta

La copia oculta en la cabecera de un mensaje de correo electrónico permite a los usuarios enviar mensajes a un grupo de personas sin que estos sepan quiénes son el resto de destinatarios. En España, la legislación sobre Protección de Datos considera una infracción grave no incluir a los destinatarios de un correo masivo en copia oculta, ya que una dirección de email se considera un dato personal. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a decenas de particulares y empresas por enviar correos masivos sin utilizar la copia oculta.

Algunas de las multas, que van desde los 600 euros para las más leves, se han puesto a usuarios que han enviado felicitaciones de navidad a toda su agenda de contactos de forma abierta. Sin embargo, no todo son malas noticias. De esta normativa se excluye si los envíos se realizan en entornos domésticos, es decir, a familiares, amigos o compañeros de trabajo, en un ámbito estrictamente personal.

Conectarse de modo fraudulento a una red wifi ajena

Buscar una conexión wifi para conectarse a Internet es una acción habitual entre los usuarios, sobre todo, cuando se encuentran fuera de sus hogares. Sin embargo, hay que tener en cuenta que es un delito tipificado en el Código Penal si el acceso a la wifi privada se realiza mediante mecanismos tecnológicos que consiguen la contraseña de la red y se conectan a ella sin permiso de su propietario.

Un caso distinto es si la wifi se encuentra en acceso libre. En este caso, los usuarios que se conecten a este tipo de redes deben tener en cuenta que pueden poner en peligro su seguridad y privacidad, ya que no saben si el dueño de la red monitoriza toda su actividad en Internet, incluida la captura de sus contraseñas.

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