El Parlamento Europeo aprueba la directiva sobre créditos al consumo transfronterizos

Los consumidores tendrán más información para comparar las ofertas. Dispondrán de 14 días para desistir del contrato de crédito
Por EROSKI Consumer 17 de enero de 2008

El Parlamento Europeo aprobó ayer la directiva que regula los créditos al consumo transfronterizos. Esta normativa, que reduce las diferencias entre las legislaciones nacionales en este ámbito, garantizará más información a los consumidores para comparar las ofertas y unificará la forma de calcular los intereses y otros gastos en la Unión Europea (UE).

El mercado del crédito al consumo, que mueve 800.000 millones de euros al año en Europa, sigue estando fragmentado en gran medida en los 27 países miembros de la UE, lo que dificulta a los consumidores y prestamistas europeos hacer ofertas y contratos transfronterizos y, por tanto, beneficiarse de las ventajas que ofrece el mercado único. En estos momentos, el mercado de los créditos transfronterizos sólo supone el 1% del total.

Con la directiva aprobada ayer por la Eurocámara se pretende reducir las diferencias vigentes entre las legislaciones nacionales, de manera que las entidades financieras tengan más facilidades para ofrecer préstamos en otros países de la UE. Se busca además que los usuarios reciban mayor información sobre las condiciones de los contratos que suscriben. En este sentido, los bancos estarán obligados a dar toda la información sobre el tipo deudor y todos los recargos incluidos en el coste total del crédito. Además, deberán evaluar la solvencia del cliente antes de conceder el préstamo.

Liquidación

Las nuevas normas permiten que los consumidores puedan liquidar en todo momento, total o parcialmente, las obligaciones derivadas del contrato del crédito. En estos casos, tendrán derecho a una reducción del coste total del préstamo, que comprende los intereses y los costes correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.

Las entidades tendrán derecho a una compensación que no podrá exceder el 1% del importe del crédito reembolsado siempre que el periodo transcurrido entre el reembolso anticipado y la terminación del contrato sea superior a un año. En caso contrario, la compensación no podrá ser superior al 0,5% del importe del préstamo. Cabe precisar que los contratos a tipo variable no podrán llevar asociada una penalización por pago anticipado.

Desistimiento

Por otra parte, el consumidor tendrá un plazo de 14 días para desistir del contrato de crédito sin indicar un motivo. En los contratos vinculados, los Estados miembros podrán reducir este plazo a una semana. En caso de desistimiento, el usuario deberá informar a la entidad y pagarle el capital y el interés acumulado entre la fecha de disposición del crédito y la de pago del capital, como muy tarde 30 días después de haber enviado la notificación de desistimiento. El banco no podrá reclamar ninguna otra compensación.

Estas nuevas normas se aplicarán sólo a los contratos de crédito de entre 200 y 75.000 euros. Quedan fuera los créditos garantizados por una hipoteca y aquéllos destinados a financiar la adquisición de terrenos o edificios. También se excluyen los contratos de arrendamiento en los que no existe obligación de compra.

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