El Supremo reconoce la corresponsabilidad de las entidades financieras en la concesión de créditos al consumo

El BBVA deberá devolver las cuotas por la compra de un apartamento en régimen de tiempo compartido tras la quiebra de la empresa vendedora
Por EROSKI Consumer 17 de octubre de 2007

Una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reconoce la corresponsabilidad de las entidades financieras en la concesión de créditos al consumo. La denuncia fue presentada por la Unión de Consumidores de España (UCE) y reclamaba la resolución de un contrato de cesión de uso de un apartamento financiado por el BBVA tras la quiebra de la empresa vendedora.

El Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la entidad bancaria a raíz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete en la que se ratificaba una resolución en primera instancia que obligaba al BBVA a devolver las cuotas de un crédito al consumo vinculado a la cesión de un apartamento para uso vacacional.

El litigio comenzó a raíz de una denuncia presentada por unos usuarios de Albacete que habían firmado un contrato de cesión de uso compartido de un apartamento en una zona costera. Este contrato se encontraba vinculado a un crédito concedido por el BBVA, una financiación previamente concertada con la entidad vendedora, tanto en las condiciones del préstamo como el tipo de interés, cuotas, y el tipo de interés de demora por el impago y duración del préstamo.

Declaración de insolvencia

Los usuarios ejercieron su derecho a desistir de la compra, tal y como estaba establecido en el contrato, y que la proveedora revendiese el apartamento. Esta reclamación no fue atendida por la compañía vendedora, con lo que se solicitó la resolución del contrato, extremo que fue reconocido por la justicia en primera instancia, pero que no pudo ejecutarse debido a la declaración de insolvencia de la vendedora.

UCE inició entonces un proceso judicial dirigido contra la entidad concesionaria del préstamo, BBVA, por entender que ésta poseía parte de responsabilidad en la transacción.

En su sentencia, la Audiencia Provincial de Albacete indicó que «la dependencia de la venta del apartamento a la formalización del préstamo por los adquirientes, hace procedente la resolución del citado préstamo, dejándolo sin efecto y obligando al banco a la devolución de las cuotas pagadas por los actores».

Asimismo, apuntó que la entidad vendedora «quiso asegurar el cobro del precio de la venta, para lo cual el contrato de financiación era el medio preciso y obligado para hacer irrevocable el contrato y sin respetar la cláusula de reventa incumplida».

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