6 cosas que tienes que saber antes de separarte

No es lo mismo separarse si estás casado o si eres pareja de hecho, por lo que hablamos con un experto en divorcios para despejar las dudas
Por Eva San Martín 25 de enero de 2019
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Imagen: anabgd

En España cada año se separan y dejar de convivir 101.294 parejas, según la última estadística de nulidades, separaciones y divorcios (2017) del Instituto Nacional de Estadística (INE). Del total de rupturas, 96.824 parejas firmaron el divorcio, mientras que 4.353 se separaron. Pero ¿qué ventajas y problemas puede haber cuando una pareja se separa? En cuanto a los derechos y deberes de cada uno, ¿es mejor casarse o hacerse pareja de hecho? ¿Y qué pasa, por ejemplo, con el piso si se compró en pareja? Luis Enrique García, miembro de Garón Abogados y experto en divorcios, despeja dudas en estos seis puntos.

1. ¿Me caso o me hago pareja de hecho? Una cuestión de gustos

«No hay una fórmula para poder decir que régimen es mejor», sostiene el abogado Luis Enrique García. Y es que depende de un conjunto de factores personales, sociales e incluso religiosos lo que hace que las parejas decidan dar ese paso formalizando su relación de uno u otro modo.

2. ¿Aún hay obstáculos para las parejas de hecho?

El matrimonio y la pareja son figuras diferentes que persiguen lo mismo: la convivencia. Aunque las diferencias entre ambas eran mayores hace años, se reconoce la naturaleza jurídica de las parejas de hecho, unificándolas a las del matrimonio.

Pero a efectos legales, aún hay trabas. «Quizá uno de los mayores obstáculos con los que se encuentran las parejas de hecho son los que corresponden a la solicitud de la pensión de viudedad, que puede resultar complicado obtener, aunque hayas mantenido convivencia durante años con tu pareja», reconoce García. En general, la ley remite al obligado cumplimiento de inscribir en el registro correspondiente, pero también revisa otros requisitos como el nivel de ingresos y la duración de convivencia determinada. Otra desventaja es en relación a las herencias, pero este problema queda resuelto con un testamento.

3. ¿Qué ocurre con el piso donde vivía la pareja?

Las parejas de hecho pueden por ley escriturar los pactos oportunos que regirán durante y después de su convivencia. En caso de no hacerlo, los miembros tendrán que soportar todas las cargas de manera equitativa y en función de su capacidad económica, lo que incluye a los bienes y, por tanto, al piso que en principio se reparte.

Pero «también habría que estudiar las aportaciones económicas que ha hecho cada miembro de la pareja durante la convivencia, ya que estas también pueden determinar posibles derechos de crédito que pueda tener un miembro respecto del otro», advierte el abogado.

4. ¿Y si somos un matrimonio?

La pareja puede estar régimen de gananciales (que se aplica por defecto siempre que los cónyuges no pacten otro acuerdo) y, entonces, los bienes y también la casa u otros beneficios son comunes para los dos, indistintamente por cualquiera de ellos. Por tanto, se reparten a la mitad.

En caso de haber acordado la separación de bienes, si alguien ha comprado el piso solo, el inmueble sigue siendo suyo. En general, el Código Civil indica que cada deudor responde personalmente con su patrimonio. Y, en el caso de que no fuera suficiente, se podría solicitar el embargo de los gananciales.

5. Y cuando uno aporta más dinero, ¿qué sucede?

De nuevo, en este caso hay que revisar los acuerdos que han adoptado los miembros antes o durante la convivencia. Pero si hay una cuenta en común, «lo normal es presumir que las aportaciones son por igual a la hora de liquidar, salvo que podamos demostrar que alguien ha aportado más dinero a esta cuenta común», afirma Luis Enrique García. Para que conste, es esencial hacerse con los extractos bancarios que permitan demostrar el origen y el destino del dinero, ya que serán esenciales a la hora de decidir ante un juez si tenemos un derecho de crédito respecto del otro.

6. Si hay niños, el juez decide

En este punto, cualquier acuerdo que se adopte debe hacerse tomando como punto de partida el interés de los hijos menores. En este caso, señala el abogado, no hay muchas diferencias entre una figura jurídica, más allá de las medidas que se puedan adoptar respecto de quién será la persona que tendrá el cuidado, el domicilio donde se quedarán los pequeños, el régimen de visitas para el otro miembro o excónyuge, la aportación económica en concepto de gastos, etc.

En ambos casos, el cauce para poder llegar a un acuerdo será por medio de escritura pública, bien por medio de unas medidas de mutuo acuerdo o, en caso de no poderlas consensuar, mediante un proceso contencioso (juicio).

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