Las comisiones de gestión en los fondos de renta variable

Cuando se suscriben fondos de inversión se pactan las condiciones en cuanto a las comisiones que han de percibir las entidades gestoras. Conviene tener en cuenta ciertos consejos útiles a la hora de contratar estos productos.
Por EROSKI Consumer 23 de diciembre de 2003

La actual situación de los mercados bursátiles, que comienzan a recuperarse, implica que muchos particulares comiencen a plantearse el hecho de volver tomar posiciones en renta variable. Es decir, invertir en Bolsa. Para aquellos particulares sin grandes conocimiento sobre este mercado existe la posibilidad de colocar parte de sus ahorros en el mismo a través de los fondos de inversión. En este caso serán los gestores profesionales de las entidades quienes tomarán las decisiones sobre la composición de la cartera y la estrategia futura que han de seguir según el perfil del inversor.

En algunas ocasiones se han cuestionado las comisiones cobradas por las entidades gestoras, comisiones a un tanto por ciento fijo, con independencia del resultado obtenido por el fondo. Es decir, cuando no se premia una gestión positiva, dado que la entidad cobra siempre con independencia del logro obtenido.

Por ello, muchas gestoras, como medio de atraer nuevos clientes, están ofertando la posibilidad de invertir en determinados fondos y sólo cobran la comisión de gestión si el fondo tiene un comportamiento positivo. Aunque la medida parece interesante tengamos en cuenta ciertos consejos útiles a la hora de contratar estos productos. Así:

a)No nos fijemos únicamente en si nos van o no a cobrar la comisión de gestión. En primer lugar hemos de apreciar si el fondo se adecua a nuestro perfil como inversor, es decir, al riesgo que estamos dispuestos a asumir.

b)Hemos de leer detenidamente las cláusulas que recogen el cobro o no de las comisiones. No basta que el fondo tenga un rendimiento positivo, ha de exigirse además que se bata algún índice, por ejemplo el IBEX 35.

c)Ha de comprobarse el importe de la comisión que sí se va a cobrar cuando se consigan los objetivos predeterminados. Ha de ser proporcionada y, en ningún caso, superar los máximos legales establecidos.

d)Siempre hemos de exigir copia del contrato que suscribamos en el que se indiquen las distintas comisiones que se van a cobrar y, sobre todo, la cartera tipo del fondo seleccionado.

e)Tengamos en cuenta que, además de la comisión de gestión, existen otras comisiones como, por ejemplo, la de cancelación del producto. Si estuviera contemplada convendría no suscribirla, en caso contrario estaríamos, en cierta medida, constreñidos a mantenernos en ese producto o gestora debido a la penalización que podría llevar la solicitud de reembolso.

f)Leamos con atención el folleto informativo que periódicamente nos remite la gestora. En el mismo no sólo se informa de la evolución del fondo sino también de las comisiones que nos están aplicando.

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