Requisitos del crédito al consumo

El usuario debe cerciorarse de que en contrato figuren la Tasa Anual Equivalente, el cuadro de amortización y los elementos que componen el coste total del crédito.
Por EROSKI Consumer 21 de enero de 2002

La Ley de Crédito al Consumo establece que los contratos han de formalizarse por escrito y en tantos ejemplares como partes intervengan, entregándose un ejemplar a cada una de ellas.

Estos son los elementos mínimos que ha de contener el contrato, que ha de estar firmado por ambas partes:

-Indicación de la Tasa Anual Equivalente (TAE). Con esto se indica el coste total del crédito expresado en un porcentaje anual. Si no es posible calcular la TAE se hará constar como mínimo, el tipo de interés nominal anual, los gastos aplicables y las condiciones en que podrán modificarse.

– Cuadro de amortización (importe, número y periodicidad de la fecha de los pagos).

– Los elementos que componen el coste total del crédito y de la necesidad de constituir un seguro. No se pueden exigir más gastos que los que figuran en el contrato.

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