La Seguridad Social reducirá las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que disminuyan su siniestralidad laboral

La cuantía de los incentivos podrá oscilar entre el 5% y el 10% de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional
Por EROSKI Consumer 30 de marzo de 2010

El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales -accidentes de trabajo y enfermedades profesionales- «a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral», según informó el Ministerio de Trabajo e Inmigración. La cuantía de los incentivos podrá oscilar entre el 5% y el 10% de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Para poder beneficiarse de esta reducción, las empresas deberán haber cotizado a la Seguridad Social un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros durante cuatro años consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. También podrán beneficiarse las pequeñas empresas, cuando hayan cotizado, en el periodo de observación, un mínimo de 250 euros por tales contingencias.

La cuantía de los incentivos podrá alcanzar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales satisfechas en el periodo de observación o bien del 10% si ya ha percibido el incentivo en el inmediatamente anterior y sean de periodos consecutivos. En el caso de las pequeñas empresas, el límite se establece en un máximo de 250 euros en el primer periodo de observación, que se elevará a 500 en el segundo periodo y siguientes, siempre que en el inmediatamente anterior se haya percibido.

El Ministerio señaló que la financiación del sistema de incentivos será con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación constituido con el 80% del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las empresas que quieran optar a los incentivos deberán presentar la solicitud entre el 1 de abril y el 15 de mayo de cada año en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales. La fecha inicial del periodo de observación el día 1 de enero de 2009.

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