Los hijos fruto de una unión extra matrimonial tendrán derecho a una pensión de orfandad

También cobrarán pensión de viudedad en caso de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional de los padres
Por EROSKI Consumer 22 de agosto de 2006

Los hijos fruto de una unión extra matrimonial tendrán derecho a cobrar la prestación por orfandad que les corresponda en caso de muerte por accidente laboral o enfermedad profesional de sus padres, según una Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La resolución aprobada en julio, que entró ayer en vigor, asegura también un incremento de la indemnización especial a percibir por estos huérfanos. De esta manera, cobrarán su pensión de orfandad y también la de viudedad correspondiente a una de las partes de la pareja, lo que hasta el momento sólo se reconocía y aplicaba a los huérfanos nacidos dentro de un matrimonio.

Por otro lado, las personas que estén próximas a jubilarse, podrán a partir de ahora conocer con «prontitud» el importe de su futura pensión y, en menos de diez días, tener reconocida la prestación, gracias a la implantación del Programa Alfa de Gestión de Prestaciones de la Seguridad Social.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube