Los trabajadores mantendrán su preferencia para el cobro de la deuda en caso de liquidación

La futura Ley Concursal estudia frenar un año la ejecución de hipotecas pendientes para salvar a empresas en crisis
Por EROSKI Consumer 13 de octubre de 2002

La Ley Concursal, que regulará de forma unificada todo lo que en la actualidad son procesos de quiebra y suspensión de pagos, mantendrá el privilegio de los trabajadores para cobrar de forma preferente y en su totalidad la deuda salarial que la empresa en crisis mantenga con ellos, en caso de que se dictamine la liquidación final de la empresa.

El texto del anteproyecto, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de julio, incluía los pagos a los trabajadores en el mismo paquete que el resto de los acreedores privados de la empresa, cuestión que causó la protesta de los sindicatos UGT y CC.OO. Ese hecho podría suponer la presentación de alguna enmienda a la totalidad del proyecto en su debate parlamentario de la semana que viene, por parte de algún grupo afín a las centrales sindicales.

De no ser así, el texto pasará a recibir enmiendas parciales durante el plazo de un mes, con la previsión de que el texto definitivo esté aprobado a mediados del año que viene y no entre en vigor, dada su trascendencia legal, hasta doce meses después, en la primavera de 2004.

El proyecto de Ley Concursal se considera clave para el desarrollo empresarial de los próximos años, sobre todo a la vista de que los procesos de quiebra y suspensión de pagos se multiplicaron este año. Sólo en el segundo semestre se produjeron en España 435 casos, el doble que en los primeros tres meses del año, pero regulados con una legislación obsoleta, que data de hace más de un siglo en alguno de sus artículos, y que permite evitar responsabilidades y puede causar agravios comparativos no deseados.

Fuentes cercanas a la elaboración definitiva de la norma en el Congreso aseguraron que los planteamientos iniciales conllevarán muchos cambios importantes en su paso por el Congreso por medio de enmiendas, del que el más significativo será mantener como hasta ahora las prerrogativas de los trabajadores a la hora de cobrar la deuda salarial que tuvieran con la empresa en un proceso de crisis.

En cualquier caso, el espíritu de la Ley Concursal es alcanzar en lo posible un convenio que permita mantener la actividad de la empresa y los puestos de trabajo, de forma que la liquidación será el último recurso posible. De hecho, la reducción al máximo del plazo para la resolución de la situación de la empresa es uno de los aspectos más importantes, con el objetivo de evitar que el deterioro empeore aún más.

Los técnicos que estudian la redacción final del texto se decantan por establecer tres procedimientos básicos: uno general, administrado por un juez único y tres asesores (auditor, abogado y acreedor), y que buscará siempre un convenio que evite la liquidación; un segundo método más rápido, basado en un acuerdo anticipado de al menos la mitad de los acreedores (sin contar los créditos subordinados o las deudas compradas); y un tercer sistema abreviado, pensado para casos en los que la deuda que causa la crisis empresarial y origina el concurso sea de menos de 300.000 euros. En el trámite parlamentario, y por medio de enmiendas, se puede incluso plantear un aumento de esa cantidad, ya que se refiere a procesos de escasa envergadura.

Junto a la deuda salarial, la ejecución de las hipotecas pendientes y los pagos a la Seguridad Social y a Hacienda, son las otras dos partidas que siempre han tenido preferencia en este tipo de procesos, con la prebenda incluso de poder instar a procesos separados al de la quiebra o suspensión de pagos para garantizarse su cobro.

Esa práctica se pretende frenar ahora con la nueva norma, dado que con ello se paralizaba por completo la actividad de la entidad y se dejaba, en muchos casos, sin ninguna posibilidad de cobro de su deuda a los acreedores privados. Los ponentes de la nueva ley se plantean dar un plazo de un año al juez único de lo mercantil que dirigirá estos procesos, para evitar la ejecución de las hipotecas.

De la misma manera, se podría incluir en las enmiendas al texto la posibilidad de hacer que los débitos en cuestión de IVA, retenciones del IRPF o cuotas de la Seguridad Social, puedan considerarse «depósitos a plazo», y no deudas directas, de forma que no se detraigan de los fondos o del patrimonio de la empresa antes incluso de entrar a hablar de su posible viabilidad futura.

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