Los trabajadores que se jubilen con más de 65 años cobrarán una pensión mayor

Verán crecer su prestación un 2% por cada año adicional cotizado hasta que cumplan los 70
Por EROSKI Consumer 2 de enero de 2008

Desde hoy los trabajadores pueden alargar su vida laboral hasta los 70 años. Los que decidan hacerlo cobrarán una pensión más alta cuando se jubilen. Por cada año cotizado de más tras cumplir los 65 su jubilación se verá mejorada un 2%. Por tanto, si el trabajador agota los cinco años máximos permitidos, hasta cumplir los 70, le será abonada una pensión un 10% superior.

Ésta es una de las medidas acordadas entre el Gobierno y los agentes sociales el año pasado cuyo fin es garantizar el futuro del sistema de pensiones públicas, mantener el equilibrio entre la mejora de las prestaciones y la salud financiera del sistema, e incrementar la equidad, adaptando el sistema a los cambios sociales.

La Ley de Medidas en Materia de Seguridad Social incorpora otras novedades como la reducción de la edad de jubilación en personas con discapacidad o el reconocimiento de la pensión de viudedad para las parejas de hecho con convivencia acreditada de, al menos, cinco años o hijos comunes. También incorpora la mejora en la pensión para los prejubilados antes de enero de 2002 o la ampliación del concepto de familia numerosa.

Además, incluye la consideración del periodo del servicio militar como tiempo cotizado o el aumento, hasta los 15 años (5.475 días), del periodo exigido para percibir una pensión de jubilación.

Por lo que se refiere a la incapacidad permanente, se reduce el período mínimo de cotización (una tercera parte del tiempo transcurrido desde los 16 años y el momento de la incapacidad) que dará derecho a esta prestación para los menores de 31 años. Y en el caso de incapacidad temporal, la ley introduce un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica.

Los trabajadores autónomos, por su parte, verán aplicados este año todos los nuevos derechos reconocidos: incapacidad temporal, accidentes de trabajo y jubilación anticipada. A este régimen se sumarán los agricultores por cuenta ajena a partir de 2008.

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