Anulación de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles

El consumidor dispone de un plazo de siete días para desistir del contrato sin alegar motivo alguno
Por EROSKI Consumer 15 de junio de 2006

En las ventas que se producen a domicilio, en reuniones con motivo de la realización de una excursión o en nuestro lugar de trabajo es habitual que, con el fin de que contratemos la compra de productos o prestación de servicios, traten de impresionarnos con regalos o promesas y, en ocasiones, que nos soliciten la entrega de dinero anticipado.

En estas situaciones, el consumidor es más vulnerable, porque no tiene la posibilidad de comparar la calidad y el precio del producto ofertado con otros de la misma naturaleza. Además, la inmediatez de la operación disminuye la reflexión sobre lo que está contratando.

Normalmente, el consumidor asimila los hechos ocurridos después de haber firmado el contrato y cuando ha transcurrido un tiempo prudencial, por ello, debe saber que existe la posibilidad de que desista del contrato.

Revocación del contrato:

Si el consumidor decide rectificar su decisión de compra, puede hacerlo sin alegar motivo alguno, disponiendo de un plazo de 7 días desde la recepción de los productos adquiridos o contratación de los servicios, para comunicárselo al empresario.

El consumidor deberá probar que ha ejercido el derecho de revocación dentro del plazo establecido, por ejemplo, mediante carta certificada, telegrama o devolviendo en plazo los productos adquiridos.

Dicho ejercicio no debe suponer gasto alguno para el consumidor, e incluso éste posee el derecho a que se le reembolsen los gastos que haya tenido por el normal mantenimiento del bien objeto de contrato.

Revocado el contrato, el vendedor debe devolver el precio y el comprador el producto.

El consumidor no está obligado a pagar ningún importe por la disminución de valor que la cosa objeto de contrato experimente como consecuencia de su uso, conforme a lo pactado o a la naturaleza de la misma

Si el consumidor pierde o destruye el objeto del contrato, por causa que le sea imputable, deberá abonar el valor de mercado que dicho producto tenía en el momento de revocar el contrato, siempre que este valor sea inferior al precio de compra, si fuese superior, el consumidor deberá abonar el importe que corresponda.

De cara al ejercicio de este derecho se considerara lugar de cumplimiento el lugar donde el consumidor haya recibido la prestación y no el de la sede de la empresa. Por otro lado del cumplimento de estas obligaciones responderán solidariamente el empresario por cuya cuenta se actúe y el mandatario, comisionista o agente que hayan actuado en nombre propio.

Estos son los derechos mínimos a los que el consumidor no puede renunciar, y en el caso de que se renunciara a los mismos esa cláusula se tendrá por no puesta.

No olvide:

Revisar las condiciones de pago de estas ventas.

–Que no debe firmar bajo ningún pretexto documentos que no estén debidamente identificados.

Exigir la acreditación del vendedor, especialmente en caso de visitas domiciliarias.

Pedir factura o recibo firmados por el vendedor si adelanta alguna cantidad.

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