El derecho de admisión

¿Puede un establecimiento impedir la entrada a un cliente por su manera de vestir? Depende de los lugares y de si el local lo hace público convenientemente. De todas formas, nunca se puede discriminar arbitrariamente la entrada a nadie ni en función de su sexo ni de su nacionalidad
Por EROSKI Consumer 6 de mayo de 2005

La Guía Joven del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales afirma que el derecho de admisión «está reconocido en todos los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada».

Pero la utilización de este derecho debe ir obligatoriamente acompañada de la exposición bien visible de carteles o publicidad en los accesos a los locales, en los cuales aparecerán de forma clara los requisitos necesarios para entrar.

No obstante, ante la utilización indiscriminada del derecho de admisión y de los abusos que pueden producirse en algunos lugares, es interesante tener en cuenta los siguientes consejos:

–Se debe exigir siempre la exposición de carteles donde se haga constancia de los requisitos para entrar y los precios de las entradas.

–Si no existen estos carteles y le han negado la entrada, rellene la hoja de reclamaciones y exponga en ella todo lo que le haya ocurrido, haciendo uso de su DNI.

–Si le niegan la hoja de reclamaciones o carecen de ella, vaya en busca de un agente policial y exija una copia del atestado-denuncia.

–Si el portero del local le amenaza verbalmente o le llega a agredir físicamente, tal hecho debe ser inspeccionado y sancionado como causa de incitación al alboroto y al tumulto. Asimismo, la legislación prohíbe llevar armas u otra clase de objetos que puedan usarse como tales en esta clase de locales, tanto para los empleados como para los usuarios.

Existen unas condiciones que los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y de actividades recreativas no deben olvidar al aplicar las facultades que les otorga el derecho de admisión de determinar las condiciones de acceso dentro de unos límites legales. Entre ellas destacan:

–El respeto a la dignidad de las personas, sus derechos fundamentales y que todo el mundo es igual ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación (Constitución Española, Art. 14).

–Se debe evitar que se pueda negar a nadie, de manera arbitraria o improcedente, la entrada a los locales públicos. Por ello las condiciones tienen que ser objetivas: no pueden ser arbitrarias ni improcedentes.

En cualquier caso, la reglamentación del derecho de admisión puede variar de unas a otras comunidades autónomas. Por ejemplo, en Andalucía el cartel «Reservado el derecho de admisión» está prohibido.

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