El nuevo reglamento de conductores

Permite la conducción de motos de hasta 125 cc. con el carné de la clase B, implanta el permiso de conducir en tarjeta de plástico y amplía la vigencia de algunos permisos.
Por EROSKI Consumer 27 de enero de 2005

El pasado mes de octubre entró en vigor la Reforma del Reglamento de Conductores. Las novedades más importantes obedecen a la adaptación a la normativa europea y a la solución de problemas que han ido surgiendo desde su aprobación hace ya 7 años. Veamos cuáles son:

–Se adoptará un nuevo formato de carné de conducir, cuyo objetivo es conseguir una mayor armonización con el resto de los Estados miembros de la unión, para que las autoridades puedan conocer con mayor facilidad lo diferentes permisos y evitar así su falsificación. El nuevo carné se irá implantando de forma progresiva.

–Se facilitará la obtención del permiso A1, que permitirá a los titulares de un permiso B (turismos) con antigüedad superior a tres años, conducir motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos. El objeto de esta norma es mejorar la fluidez de la circulación.

–Se amplían las materias incluidas en el examen para obtener el carné en todos los permisos en general.

–Se modifican las maniobras que deben realizarse en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado.

–Se adoptarán medidas para que los examinados no entorpezcan el tráfico en las pruebas de control de aptitudes y comportamiento en circulación por vías abiertas.

–Se permite solicitar la renovación del permiso o licencia de conducir tres meses antes de que el documento caduque. El objetivo es facilitar la prórroga de la vigencia de los permisos, que quedarán automáticamente renovados a partir de la fecha en que estaba previsto que caducaran.

–Se regularán los cursos que podrán sustituir la prueba teórica que otorga la licencia para conducir ciclomotores. Se tratará de un curso de al menos 8 horas lectivas y se ajustará al programa que establezca la Dirección General de Tráfico.

–Se facilitará la posibilidad de conducir motos a los agentes de policía, bomberos, forestales o de otros colectivos similares.

–Se limitarán los canjes de permisos extranjeros. Hasta esta modificación, se permitía que en cualquier momento el titular de un permiso vigente en un Estado miembro de la Unión Europea que hubiese establecido su residencia normal en España, pudiese canjear su permiso por el español equivalente. Con esta modificación, no se aceptará tal canje cuando el permiso proceda de otro canje anterior de un permiso expedido en un país no comunitario sin convenio específico.

–Se podrá revocar el permiso de conducir, declarando la pérdida de su vigencia, ya sea por el cúmulo de sanciones en el denominado carné por puntos que entrará próximamente en vigor, o por decisión de la Jefatura Provincial de Tráfico si considera que el conductor ha perdido facultades.

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