El uso de inhibidores de radares podrá suponer el decomiso del vehículo

La reforma del Código Penal también contempla esa medida para los trucajes del tacógrafo
Por EROSKI Consumer 23 de julio de 2010

La utilización de inhibidores de radar o trucar el tacógrafo podrán ser una causa objetiva para decomisar un vehículo a su propietario, según señaló ayer el fiscal de sala coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas. La última reforma del Código Penal, aprobada recientemente, introduce el decomiso del vehículo como medida complementaria a las penas por delitos más graves contra la seguridad vial.

El fiscal dio a conocer en Madrid algunas «reflexiones» sobre los criterios que se van a utilizar para pedir el decomiso cuando entre en vigor la reforma el próximo 3 de diciembre. Será así un motivo para que un fiscal pida la retirada del vehículo las manipulaciones que alteren las condiciones legalmente prescritas para la circulación, la utilización de tacógrafos manipulados, de mecanismos como los inhibidores de radares u ocultar la matrícula, casos en que se evidencia «una relación criminológica» del conductor frente al coche, apuntó Vargas.

Vargas indicó que se tendrá en cuenta a la hora de decidir si se decomisa el vehículo la situación económica y personal del penado y, especialmente, la necesidad que tenga el infractor del mismo para desempeñar su trabajo. En cualquier caso, el fiscal destacó que no se va a «decomisar de manera indiscriminada» y que se hará «una valoración conjunta de todos los criterios». En este punto insistió en que se evaluará «caso por caso» y siempre con el objetivo de lograr la reinserción del conductor.

Otro de los aspectos sobre los que incidirá la reforma del Código Penal es el «acoso vial». La Fiscalía cree que algunos conductores «persiguen» a otros sin respetar la distancia de seguridad hasta que «les sacan de la cuneta». Vargas informó de que ya se han dado instrucciones a la Policía Judicial para que persiga este tipo de conducción temeraria. De hecho, la Fiscalía propondrá castigar a «los acosadores» con infracciones de entre seis meses y dos años de prisión.

Respecto al número de conductores que cumplen prisión en España por cometer un delito contra la seguridad vial, se ha multiplicado por cinco desde enero de 2009, al pasar de 200 presos a 988 internos en apenas un año y medio. Por tipo de delitos, el más común es el de conducir sin permiso, por el que permanecen en prisión 352 personas (35,6%), seguido de la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas (28,3%), la conducción temeraria (23,9%) o negarse a someterse a una prueba de alcoholemia (5%).

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