La nueva Ley de Adopción Internacional impide recoger a niños procedentes de países en conflicto

El texto de esta normativa, aprobado ayer en el Congreso, reconoce el derecho de los adoptados a conocer sus orígenes
Por EROSKI Consumer 21 de diciembre de 2007

El Congreso de los Diputados, en su último pleno de esta legislatura, aprobó ayer la nueva Ley de Adopción Internacional, con la que se pretende dar respuesta a las inquietudes de muchas de las 20.000 familias que se encuentran inmersas en un procedimiento de adopción. Cabe recordar que España es el primer adoptante internacional del mundo en relación a su población.

La nueva normativa prohíbe adoptar niños procedentes de países en conflicto bélico o sacudidos por desastres naturales, y veta también las adopciones cuando en el país de origen no haya una autoridad específica que controle las adopciones, falten garantías jurídicas o se incumplan principios éticos y jurídicos internacionales. Con ello se trata de evitar el tráfico y el robo de niños.

Por este motivo, se limitan también los actores que podrán intervenir en los procesos de adopción. Estos son: los organismos públicos de protección del menor designados por cada autonomía, las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional (ECAI) acreditadas también por cada gobierno regional, y las autoridades o agencias encargadas en el país de origen del menor. Ninguna otra persona o entidad podrá intermediar en los trámites. Incluso en aquellos países donde haya dudas sobre la transparencia y seguridad del proceso, sólo podrán gestionar la entrega de niños las entidades autorizadas por ambos Estados, el de origen y el de acogida.

La ley establece además que los niños adoptados podrán conocer sus orígenes biológicos cuando alcancen la mayoría de edad. Y obliga a los adoptantes a facilitar toda la información sobre el estado y los progresos del crío en el tiempo y la forma exigidos por las autoridades de su país de origen.

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