El plan de actuaciones para la liberación del dividendo digital compensará por posibles prejuicios

El objetivo es que las bandas que conforman el dividendo digital se dediquen a servicios considerados claves para la recuperación económica
Por EROSKI Consumer 22 de noviembre de 2011

El Consejo de Ministros del 18 de noviembre aprobó el Plan Marco por el que se establecen las actuaciones necesarias para la liberación de las frecuencias radioeléctricas que constituyen el denominado dividendo digital, para que puedan utilizarlas los operadores de telecomunicaciones para prestar servicios avanzados de comunicaciones electrónicas. El Plan contempla, entre otras medidas, compensaciones por posibles prejuicios durante un tiempo «transitorio», según informó el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Las actuaciones conocidas como dividendo digital tienen por objetivo final que el servicio de TDT se explote en la banda de frecuencias de 470 a 790 MHz, de modo que la subbanda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69), donde actualmente se presta, quede reservada para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de carácter paneuropeo, tal y como establece la Ley de Economía Sostenible.

De este modo, las bandas que conforman el dividendo digital se dedicarán a servicios que son considerados clave para la recuperación económica, como los servicios de banda ancha. La consecución del dividendo digital y el desarrollo de nuevos servicios y tecnologías en esta banda de frecuencias son fundamentales para alcanzar el objetivo de cobertura de banda ancha a 30 Mbps del 100% de los ciudadanos antes de mayo de 2020, según establece la Agenda Digital Europea.

La Ley de Economía Sostenible prevé que la banda del dividendo digital quede libre antes del 1 de enero de 2015. Con el objetivo de abordar todo este proceso, se ha aprobado este Plan Marco que define la hoja de ruta de las actuaciones necesarias, que se desarrollarán en el período 2012-2014.

Con el Plan se persigue asegurar el mantenimiento del servicio público de televisión, minimizando al máximo el posible el impacto en los ciudadanos y difusores derivado de este proceso de reordenación paneuropea del espectro radioeléctrico. Al mismo tiempo, se cumplirán los compromisos adquiridos con los operadores que se han adjudicado frecuencias en la banda de 790 a 862 MHz en las licitaciones que se han llevado a cabo recientemente.

En cuanto al plan de compensaciones, se plantea para la emisión en simulcast durante un período transitorio y, en los casos en que sea necesario, para la adaptación de las instalaciones receptoras, de manera que se compense así los perjuicios ocasionados por la liberación del dividendo digital. Para la puesta en marcha de los mecanismos asociados a estas compensaciones, se deberán establecer las necesidades concretas y determinar, en función de las disponibilidades presupuestarias, las cantidades que se destinarán y su distribución en el tiempo.

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