Una compañía no puede espiar el buzón de correo electrónico ni los archivos guardados en el ordenador del trabajador salvo que, de antemano, se hayan establecido unas reglas que permitan ser consciente al empleado de que su equipo puede ser controlado. De lo contrario, se produciría una violación del derecho a la intimidad del trabajador. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en respuesta a un recurso interpuesto por una empresa contra una sentencia, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que declaró improcedente un despido.
Al reparar el ordenador que el trabajador utilizaba y revisar los archivos temporales, la empresa constató que el empleado visitaba con frecuencia páginas web de carácter pornográfico. Estos accesos se copiaron a un lápiz USB que fue después entregado a un notario.
El Supremo reconoce que la empresa tiene «facultades» para controlar «la utilización» de los instrumentos, como el ordenador, que pone a disposición de los empleados para que desarrollen su actividad. «El empresario tiene que controlar el uso del ordenador porque en él se cumple la prestación laboral y, por lo tanto, ha de comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican».
Pero al haberse generalizado «una cierta tolerancia» en el uso de esos medios para fines de carácter particular, se crea en el trabajador «una expectativa también general de confidencialidad en esos usos» que, según el Tribunal, en ningún caso puede convertirse en un «impedimento permanente de control empresarial».
La clave, continúa la sentencia, está en que la empresa, «de acuerdo con las exigencias de buena fe, debe establecer previamente las reglas de uso de esos medios e informar a los trabajadores de que va a existir control», además de fijar medidas preventivas «como la exclusión de determinadas conexiones».