Los autónomos dependientes pueden registrar su contrato de actividad a través de Internet

El Servicio Público de Empleo Estatal ha creado una ventanilla electrónica que les ahorra tiempo y trámites
Por EROSKI Consumer 8 de abril de 2008

Los autónomos económicamente dependientes (TAED), aquellos que reciben al menos el 75% de sus rentas de un solo cliente (empresa o persona), podrán registrar su contrato de actividad por vía telemática. El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), antiguo INEM, ha creado una ventanilla electrónica que les ahorra tiempo y trámites, y les evita presenciarse en las oficinas correspondientes. Estos trabajadores por cuenta propia suponen alrededor del 10% del total, unos 310.000 ocupados.

La figura del autónomo dependiente tiene su origen en el Estatuto del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el 12 de octubre de 2007. Los contratos existentes con anterioridad a esa fecha no podrán registrarse hasta la entrada en vigor del decreto que desarrolle el Estatuto. Una vez aprobado el reglamento correspondiente, estos autónomos tendrán seis meses para dar a conocer su situación y el cliente, un año para ratificar las condiciones del contrato.

Los nuevos autónomos económicamente dependientes tienen la obligación de inscribirse en las oficinas del SPEE. El registro es y será estatal, aunque las comunidades que lo deseen se encargarán de su gestión, a cambio de la entrega de recursos económicos.

Ahora, a través de la página web del inem, tras entrar en la oficina virtual, en el registro electrónico y en el apartado TAED, el interesado rellenará el formulario requerido para el registro. Esta tarea podrá ser realizada por el trabajador, el cliente o un representante de ambas partes, lo que implicará adjuntar un poder de representación.

Además, la inscripción da a estos trabajadores, entre otros derechos, 18 días de vacaciones al año e indemnización por la ruptura del acuerdo.

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