Los tribunales declaran la ilegalidad del cobro de comisiones bancarias por devolución de cheques, letras o pagarés

Una sentencia obliga a una entidad financiera a devolver 500.000 pesetas a una empresa por cobrar tasas en forma de comisión
Por EROSKI Consumer 5 de octubre de 2001

La Audiencia Provincial de Málaga ha declarado ilegal el cobro de la comisión bancaria de devolución de efectos (cheques, letras o pagarés) en una sentencia en la que obliga a una entidad financiera a reintegrar casi 500.000 pesetas a una pequeña y mediana empresa, cobradas indebidamente como tasas cargadas por este concepto más los intereses legales, anunció ayer el presidente a la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), Luis Pineda.

Pineda calificó de «inexplicable» que las entidades financieras repercutan un cargo en la cuenta de un cliente que les ha entregado un efecto para que gestionen su cobro, cuando el mismo resulta insatisfecho. El responsable de Ausbanc rechazó la comisión al considerar que «no hay un servicio nuevo, sino simple ejecución de uno anterior, ya retribuido».

La sentencia de la sección Sexta del tribunal de Málaga califica «absurda» la alegación de la entidad demandada de que se cobra el servicio de devolución de la letra no contratada en la propia línea de descuento y considera que «sería igual que si sus empleados pidiesen una retribución por asistir cada día al trabajo pese al percibo del sueldo mensual».

Pineda recordó que la ilegalidad de la comisión de devolución había sido ratificada anteriormente por otras sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales de Madrid, Granada, Córdoba ó Murcia. Por negociación y devolución de efectos comerciales, las entidades de depósito ingresaron el año pasado unos 79.000 millones de pesetas, de los que 40.000 millones de pesetas correspondieron a la comisión de devolución, según datos del Banco de España facilitados por Ausbanc.

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