Un juzgado de Salamanca declara ilegal el cobro de comisiones por descubiertos en cuentas corrientes

Condena al SCH a devolver a una empresa los 7.080 euros que le cobró con una comisión de este tipo
Por EROSKI Consumer 29 de marzo de 2005

Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Salamanca indica que la comisión por descubierto en cuenta corriente «carece de causa que la genere, no responde a la efectiva prestación de un servicio, y su cobro carece de fundamento». Por esta razón, condena al Santander Central Hispano (SCH) a devolver a una empresa los 7.080 euros que le cobró con una comisión de este tipo, además de los intereses legales, según informa la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) en un comunicado.

Ausbanc explica que cuando por falta de solvencia en un momento determinado se produce un descubierto -lo que popularmente se conoce como «números rojos»-, las entidades bancarias repercuten intereses por esa situación «que en la mayoría de los casos son extremadamente altos».

En este sentido, el fallo del juzgado de Salamanca indica que «en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos».

La asociación de usuarios añade que esta sentencia es de especial relevancia al producirse sólo unas fechas después de que la Sección sexta de la Audiencia Provincial de Alicante condenara al Banco Popular a reintegrar 7.795,54 euros por la aplicación de una comisión similar.

La comisión de descubierto es repercutida por la práctica totalidad de las entidades de crédito, tanto a particulares como a empresas, recuerda Ausbanc, que considera que todas las sentencias favorables en este ámbito «son de especial trascendencia, ya que permitirán a todos aquellos afectados a los que se les haya repercutido esta comisión, reclamar su reintegro».

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube