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El 'papeleo' es similar en la mayoría de los países, aunque como requisito algunos exigen exámenes sanguíneos o certificado de antecedentes penales
- Imagen: Flatfrog -El matrimonio es universal, puede realizarse en cualquier lugar del mundo y, generalmente, tramitando una documentación similar: certificado de nacimiento, documento de identidad, presencia de dos testigos? Sin embargo, algunos países cuentan entre sus requisitos con la exigencia de que los cónyuges se sometan a exámenes sanguíneos para que conozcan posibles enfermedades del otro o piden un certificado de antecedentes penales para que la pareja sepa de antemano todos los detalles y tenga el derecho a decidir si quiere continuar adelante con el matrimonio o no. Una vez realizado el enlace, civil o religioso, los contrayentes pueden legalizarlo en España, incluso aunque se haya celebrado en lugares tan míticos como Las Vegas, donde cada año se dan el ?sí quiero? más de 120.000 parejas.
El matrimonio en España se puede celebrar de manera civil o religiosa. En el primer caso, la celebración se realiza ante el juez encargado del Registro Civil o el delegado designado reglamentariamente, el alcalde de un municipio o el concejal en quien éste delegue, y el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. En el caso del matrimonio religioso, éste puede celebrarse según las confesiones reconocidas en el Estado: católica, judía, evangélica e islámica. En ambas situaciones, eso sí, son necesarios dos testigos mayores de edad y la inscripción del enlace en el Registro Civil. Todas estas cuestiones están reguladas en la Ley 13/2005, de 1 de julio, que modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y reconoce, además, que el enlace "tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo".
Precisamente, estos requisitos no permiten casarse a aquellos que:
Asimismo, cuando dos personas disminuidas psíquicas desean casarse, un médico del Registro Civil debe emitir un dictamen facultativo que declare si los futuros contrayentes reúnen los requisitos de capacidad exigidos para el matrimonio, es decir, si son aptos para prestar el consentimiento.
En cuanto al papeleo, es necesario presentar la partida de nacimiento, el certificado de empadronamiento, una instancia firmada por los interesados, una Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil y una fotocopia del DNI o pasaporte. Además, si uno de los contrayentes es viudo o divorciado, debe presentar la certificación anterior de matrimonio y el certificado de defunción del cónyuge o de divorcio, respectivamente. Cada pareja debe entregar toda esta documentación en el Registro Civil, aunque, en el caso de los matrimonios religiosos, suele ser el párroco quien se encarga de llevar los papeles al Registro. "Las personas divorciadas tienen que acreditar que hay sentencia de divorcio y las personas viudas deben hacer lo propio con el certificado de defunción de su pareja anterior, ya que, de lo contrario, podrían estar cometiendo bigamia", explica el vocal de la Asociación de Abogados de Familia, Isidro Niñerola Jiménez.
Cuando ambos contrayentes son extranjeros y deciden casarse en España, el matrimonio puede celebrarse de acuerdo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. Además, la abogada Ana Roselló, especializada en Extranjería y miembro del Colegio de Abogados de Valencia, recuerda que "basta con que uno de los dos cónyuges esté empadronado en un municipio español para tener derecho casarse". "Los documentos que deben entregar son los mismos que se exigen a cualquier otra persona, pero con los certificados de nacimiento legalizados en su país y, en lugar de DNI, tienen que aportar el pasaporte y la tarjeta de residencia, si la tienen".
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