Registro único de seguros de vida

En España la mayor parte de estos seguros nunca se llega a cobrar por desconocimiento de su existencia
Por M. Jesús Mínguez 25 de septiembre de 2003

Uno de cada cuatro españoles dispone de algún seguro que cubre muerte o invalidez. Sin embargo, a la hora del fallecimiento o del suceso, sus beneficiarios desconocen que existen estas pólizas y no pueden reclamarlas, por lo que pierden importantes cuantías económicas. Una fórmula para solucionar esta situación es la propuesta por varias entidades (Ausbanc, sindicatos, partidos políticos…) de la creación de un registro único de Seguros de Vida, tal y como ya existe para los vehículos asegurados en el seno de la Unión Europea.

En entredicho la obligación de comunicar

Las empresas contratan seguros para sus empleados. Del mismo modo, tarjetas de crédito o la domiciliación de una nómina llevan adjunto un seguro de vida. Además, dos de cada 3 pólizas de Riesgo (muerte y accidentes) están vinculadas a préstamos y créditos, a pesar de que no es obligatoria su suscripción. En total, en España hay cerca de 17 millones de seguros destinados a cubrir contingencias de muerte o invalidez y la mayor parte de ellos nunca se llega a cobrar porque los beneficiarios desconocen la existencia de estos seguros. Así, esta falta de información permite que las aseguradoras eviten desembolsar importantes cantidades de dinero que pasan a engrosar sus cifras de beneficios.

Por otro lado, las aseguradoras no tienen obligación de comunicar a un beneficiario las pólizas de seguro de vida, por lo que éstos en la mayor parte de los casos no pueden ejercer sus derechos de reclamación.

Ante esta situación, diversas entidades -desde asociaciones de usuarios de banca hasta el sindicato UGT, pasando por el PSOE- han solicitado en diversas ocasiones la creación de un registro único de seguros de vida. Este registro encuentra su precedente en el que ya funciona en el seno de la Unión Europea para conocer si los vehículos disponen de seguro. A este registro de automóviles puede acceder fácilmente la policía. También el registro de últimas voluntades informa a los interesados sobre si una persona ha realizado testamento.

En el caso del registro único de seguros de vida, sólo se podría consultar tras el fallecimiento de una persona, o tras un accidente grave, de tal manera que se pueda preservar la intimidad y evitar el mal uso de la información.

Al mismo tiempo, en él se reflejarían todos los seguros de vida de los que es titular una persona (el de la tarjeta de crédito, el de la empresa, el suscrito por él mismo para paliar contingencias, el seguro del crédito hipotecario, etc.), quiénes son los beneficiarios, las cuantías y la compañía con la que se ha suscrito dicho seguro.

Beneficios

Los beneficios de este registro son evidentes. El primero es la obtención de información. Hasta ahora, este tipo de seguros, adscritos a otros productos dejaban de cobrarse porque los beneficiarios desconocían su existencia y a los cinco años del suceso prescriben los derechos de reclamación.

Por otro lado, los beneficiarios evitarían un largo camino para descubrir con qué entidad está suscrito cada seguro así como la cantidad que cubre. Además y como objetivo fundamental, daría a su legítimo propietario el ahorro y los beneficios de un seguro cuyo fin último es precisamente aliviar situaciones dolorosas. Con este registro, si se produce un suceso luctuoso en el que fallece el padre de familia, los hijos, la esposa o los herederos legales pueden conocer en qué situación quedan y dónde pueden reclamar cada una de las pólizas suscritas.

Pero incluso el conocimiento sería para el propio usuario, ya que en ocasiones, los consumidores desconocen que ciertos productos, sobre todo bancarios, conllevan las suscripción de un seguro de vida: las tarjetas de compra a crédito de grandes superficies, los seguros a todo riesgo y terceros de vehículos, determinadas pólizas especiales para autónomos, contratos laborales especiales para desarrollar trabajos considerados peligrosos, el crédito al consumo para las reformas del hogar, los viajes y el uso de transporte público… Algunos de estos seguros sólo cubren durante un periodo determinado de tiempo: la duración del crédito o la duración del viaje, pero en otros casos el seguro se mantiene vigente mientras mantengamos la titularidad del producto, como es el caso de las tarjetas de compra a crédito o los seguros que pagan las empresas por sus trabajadores.

Propuestas

Las propuestas para constituir este registro de seguros de vida han seguido dos caminos. Por un lado, el Partido Socialista presentó una propuesta no de ley al Congreso de los Diputados a finales del año pasado que fue rechazada por la Comisión de Sanidad y Consumo.

Esta propuesta recoge precisamente la obligatoriedad que tienen las compañías aseguradoras de “avisar a los posibles beneficiados de las pólizas de seguros de vida, en caso de defunción del titular, para que puedan ejercitar sus derechos respecto al capital asegurado para tal contingencia”. Esta propuesta incide en que este registro de seguros de vida “podría resultar enormemente útil a los posibles beneficiarios, los cuales, a menudo, han de realizar multiplicidad de consultas y gestiones, precisamente en momentos en que su estado anímico suele estar bastante afectado”. La propuesta de este registro debería incluir, según el principal partido de la oposición “los datos de los tomadores, asegurados y beneficiarios, así como de los capitales asegurado, cuya información sea accesible, siempre con posterioridad al fallecimiento del asegurado, a las personas que ostenten un interés legítimo al respecto”.

Por su parte, la propuesta de Ausbanc, a la que se han sumado UGT, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la Federación Nacional de Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA), la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Madrid (AACCU), la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE-Madrid) y la Federación Unión Cívica Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España (UNAE), recoge la necesidad de un registro, como un medio de defensa de los consumidores y de derecho a la información por parte de quienes son beneficiarios de pólizas y lo desconocen. Su propuesta se basa en los “cientos de pólizas, y por tanto de indemnizaciones económicas que dejan de cobrarse por desconocimiento”.

Desde UNESPA, se posicionan a favor de este registro porque “ofrecería una mayor transparencia”, pero al mismo tiempo solicitan que se amplíe a otros productos como depósitos bancarios, participación en fondos de inversión o bonos, entre otros.

Tipos de seguros de vida

El seguro de vida es una fórmula de ahorro con la que se pretende conseguir, mediante el pago de unas primas, seguridad económica ante riesgos relacionados con la propia existencia. Estos seguros cubren la muerte, la invalidez o la jubilación. Así se pueden suscribir seguros puros (los que sólo cubren una contingencia) o mixtos (aquellos que combinan la cobertura de diferentes riesgos).

  • Seguros por fallecimiento: tienen una forma “pura” ya que sólo cubren ese riesgo. Tienen dos modalidades:
    • Temporales: ofrecen la cobertura durante un tiempo determinado (un viaje, varios años, o hasta una edad fijada previamente. En este caso, si el asegurado fallece durante la vigencia del seguro, los beneficiarios cobrarán el capital contratado, pero si sobrevive la compañía no pagará ninguna indemnización.
      • Constante: el capital será el mismo durante la vigencia del seguro
      • Creciente: el capital aumentará con el paso del tiempo
      • Decreciente: si el seguro está destinado a la cancelación de un crédito.
    • Vida Entera: Los beneficiarios cobrarán el capital estipulado, independientemente de cuando ocurra el suceso.
  • Seguros de vida-ahorro: también tienen una forma “pura” y su objetivo fundamental es ofrecer al asegurado, transcurrido un plazo convenido, un capital que se puede percibir en un solo pago o en pagos fraccionados. Por ejemplo un seguro para la jubilación.

  • Seguros mixtos: combinan tanto los seguros de fallecimiento, como los de vida y ahorro y permiten la contratación de coberturas complementarias. De esta forma, con una sola póliza se cubren varias contingencias: fallecimiento por accidente, por accidente de circulación, invalidez absoluta y permanente, invalidez profesional, etc.
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