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El banco cobrará las comisiones de mantenimiento hasta que tenga constancia de la muerte del titular
- Imagen: Connelly -
Ante la muerte de un familiar que no deja testamento con el detalle de sus bienes, los herederos que desconocen la existencia de sus cuentas bancarias no poseen una fuente de información centralizada para recuperarlas. Sólo les quedará revisar papeles y recibos, y acceder a través de la Agencia Tributaria a la última declaración de la renta del fallecido, para luego tramitar el traspaso de esos bienes si se acreditan como legítimos herederos. De este modo, los familiares recuperarán el total del saldo tras efectuar la reclamación ante el banco. Pero las comisiones de mantenimiento se descuentan mientras no se avise de la muerte del titular, lo que puede vaciar la cuenta, sobre todo a partir de los tres años, ya que las comisiones comienzan a ser más gravosas por la falta de movimientos. Sólo para conseguir la declaración de herederos y el certificado de últimas voluntades -necesarios para consultar en la Agencia Tributaria con el fin de conocer la existencia de los bienes-, hay que esperar cerca de un mes.
Muchos familiares y allegados se preguntan cómo deben actuar para recuperar el dinero ahorrado por un pariente fallecido, o de qué manera se debe proceder ante la entidad bancaria y ante la Justicia. Las cuentas corrientes y cajas fuertes de ahorro se bloquean una vez que la entidad bancaria recibe la notificación de fallecimiento del titular (de modo que nadie ajeno pueda acceder a ellas), y funcionan según el procedimiento de herencia tradicional como cualquier otro bien. Los herederos sólo podrán retirar el dinero una vez acreditados como tales ante la entidad.
El principal problema en estos casos es el desconocimiento de la existencia de esas cuentas. En España no hay un registro de cuentas bancarias que permita realizar la consulta por medio del Banco de España o alguna otra institución responsable, como ocurre con el Registro de Seguros de Vida.
En España no hay un registro de cuentas bancarias que permita realizar la consulta
Sólo hay dos opciones para recuperar ese dinero:
La consulta a la Agencia Tributaria sobre la última declaración de la renta es la fuente más fiable para identificar las cuentas e impedir que queden "huérfanas". No obstante, tiene sus limitaciones. Por una parte, no es seguro encontrar las cuentas de débito de baja cuantía que pueden no estar incluidas en la declaración. Y en segundo término, las personas mayores que no realizan la declaración quedan fuera de esta posible solución. De esta manera, este sistema sólo es viable para los casos en los que el fallecido tuviera una vida tributaria activa.
Para acceder a la última declaración de un fallecido, la Agencia Tributaria demanda a sus herederos el Certificado de Últimas Voluntades, el de defunción y la acreditación por parte de quien lo solicita, de su situación como legítimo heredero.
Otras fuentes para consultar son todos los recibos y facturas del fallecido -hay que saber en qué banco estaban domiciliados-, contratos de alquiler -si los hubiera tenido-, y recibos de tarjetas de crédito. Esto, a su vez, les asegura acceder a alguna pequeña cuenta de débito que no se incluya en la declaración de la renta.
Para permitir el acceso a la última declaración de un fallecido la Agencia Tributaria solicita siempre -aun si la persona no dejó testamento- la presentación del Certificado de Últimas Voluntades como requisito. Este papel permite conocer y acreditar si el fallecido había dejado o no testamento, y puede obtenerse en las dependencias del Ministerio de Justicia o en sus gerencias territoriales, una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento, mediante la presentación de un impreso oficial acompañado de un certificado literal de defunción.
La Agencia Tributaria demanda los certificados de Últimas Voluntades y de defunción
La acreditación de legítimo heredero o declaración de herederos "ab intestato" -procedimiento judicial requerido en el caso de personas que mueren sin testar-, deberá tramitarse en la notaría o en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido estuviera domiciliado, según el grado de descendencia. Si los herederos son hijos o descendientes, padres o ascendientes o el cónyuge viudo, la declaración de herederos intestados se hace en la notaría. El Juzgado, en cambio, será el lugar de tramitación para hermanos, sobrinos u otros parientes colaterales del fallecido.
De todos modos, conviene que el solicitante aporte la mayor documentación posible sobre la persona fallecida. No está de más adjuntar partidas de nacimiento, tarjeta de la Seguridad Social y todo documento relacionado con la vida tributaria del fallecido.
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