Fuentes de financiación alternativas ante un apuro económico

Familia, amigos, empresa e incluso prestamistas privados se convierten en fuentes de financiación alternativas a las entidades bancarias en caso de apuro económico
Por Laura Caorsi 6 de mayo de 2008
Img ruina
Imagen: David Playford

Dificultades para suscribir un crédito

Con el aumento generalizado del precio de los servicios y alimentos básicos y de los tipos de interés, que no acaban de tocar techo, se aprecia un incremento de la morosidad y el desempleo. La consecuencia es que no todos los españoles llegan a fin de mes ni tienen acceso a un préstamo o un crédito de tipo tradicional. Las pólizas de seguro, los lugares de trabajo, la familia y los amigos se perfilan como alternativas de financiación. También lo hacen los prestamistas privados, aunque los expertos alertan del riesgo de estafa y usura, y recomiendan leer con atención los contratos.

Para muchas familias españolas, afrontar todos sus gastos y llegar a fin de mes representa un quebradero de cabeza. No sólo el coste de vida ha aumentado. También lo han hecho el paro, el Euribor y las deudas. El Banco de España es muy claro cuando afirma que el nivel de endeudamiento de los hogares ha crecido durante los últimos años, y que lo ha hecho considerablemente más que sus activos. Es decir, que se debe más de lo que se gana y que se gasta más de lo que se tiene. La mayor parte de ese déficit obedece a los créditos hipotecarios -la deuda global por este concepto supera ya los 650.000 millones de euros-, aunque otros factores también amenazan a la economía familiar. Un ejemplo: sólo durante el año pasado, 117.000 personas se quedaron sin trabajo; el nivel de desempleo aumentó hasta el 8,6%. Al mismo tiempo, el valor de algunos bienes y servicios, como las medicinas o el transporte, se ha encarecido. Como dato significativo, la tasa interanual del Índice de Precios de Consumo subió una décima en marzo hasta situarse en el 4,5%; el porcentaje más elevado de los últimos trece años.

Para muchas familias, las cuentas se han ajustado hasta tal punto que cualquier imprevisto puede acabar con sus ahorros o dejar sus activos en números rojos

Si bien es cierto que a veces no se les presta atención a estas cifras, no puede decirse lo mismo sobre sus consecuencias más inmediatas. La sensación de que el dinero no alcanza, o que se escurre con facilidad, hace mella en las conversaciones cotidianas y se refleja, además, en las encuestas. Ocho de cada diez españoles consideran que la situación económica del país es mala, muy mala o regular; mientras que el paro y los problemas monetarios encabezan las preocupaciones ciudadanas. Así lo recoge el barómetro más reciente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), correspondiente al mes de febrero, y los números mencionados confirman que esa inquietud se apoya en los hechos. Para muchas familias, las cuentas se han ajustado hasta tal punto que cualquier imprevisto o gasto extra es capaz de acabar con sus ahorros o, peor aún, de hacer que sus activos queden escritos con números rojos.

En estos casos no basta con apretarse el cinturón. Por mucho que se cuide el dinero o se intente ahorrar día a día, las facturas llegan puntuales y no siempre es posible cubrirlas. La solución más habitual consiste en pedir un préstamo, pero, ¿qué pasa cuando no se consigue? Muchas veces, cuando ya se han contraído deudas -desde la hipoteca y la cuota del coche, hasta un viaje financiado o la saturación de las tarjetas-, resulta complicado obtener efectivo, ya que las entidades bancarias y las casas de crédito se manejan con cautela. La Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) señala que, en este sentido, cada firma tiene su normativa interna y que los requisitos que se exigen al solicitante pueden variar de una a otra. No obstante, la precaución está al alza y existe una razón para ello: la morosidad de los créditos concedidos por los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito ha aumentado hasta alcanzar niveles que no se registraban desde hace más de un lustro.

Las pólizas del seguro

Ahora bien, ¿qué se puede hacer ante una situación asfixiante? Dejando a un lado a los bancos y a las casas de préstamos “tradicionales”, ¿existen otras maneras de lograr liquidez? La respuesta es que sí, aunque antes de dar cualquier paso es importante pensarlo muy bien. Una opción viable, en caso de tener contratado un seguro de vida, es echar mano del dinero de la póliza. El interés suele ser menor que en los establecimientos de crédito y, al margen de eso, no hay obligación de devolver la cantidad solicitada.

Pero esta característica, que en principio se puede interpretar como una ventaja, es en realidad un arma de doble filo. Al no haber plazo de reembolso ni exigencias apremiantes, el riesgo de no reponerlo nunca es más alto. Desde UNESPA, la Unión Española de Entidades Aseguradoras, explican que cada seguro de vida y ahorro es diferente y tiene unas cláusulas propias, aunque en principio se puede disponer de esos fondos cuando uno quiera. A fin de cuentas, “es el dinero del cliente”, pero ahí radica el problema: de no devolver esa suma, los beneficios del seguro se verán reducidos.

El lugar de trabajo

Recurrir al lugar de trabajo es también una posibilidad, siempre que se tenga un contrato con una antigüedad mínima de tres meses. Si la empresa dispone de un plan de pensiones, es viable obtener un préstamo de ahí. Sin duda, es mejor que extraer el efectivo de la jubilación, puesto que evita el pago de impuestos adicionales. No obstante, presenta algunos inconvenientes. Cuando el dinero no se devuelve en el plazo pactado, no queda más remedio que asumir impuestos y penalizaciones; y en caso de perder el empleo, el préstamo deberá devolverse de manera inmediata, además de costear los impuestos por retirar el efectivo antes de tiempo. Pero, en el ámbito del trabajo, el mecanismo más usual para lograr liquidez es solicitar un anticipo del sueldo; un método que, si bien ha caído en desuso y varía según lo pactado en los convenios colectivos, está amparado y regulado por la ley.

La cuantía máxima que se puede pedir de anticipo salarial es equivalente al trabajo ya realizado

El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empleado tiene derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, “anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”. Esto significa que si la empresa liquida los sueldos al comienzo de cada mes, pero aún restan algunos días para que llegue esa fecha, el trabajador puede solicitar que se le pague lo que ha hecho hasta el momento. Dicho de otra manera, la cuantía máxima que se puede pedir de anticipo salarial es equivalente al trabajo ya realizado, de modo que si cursa su solicitud el día 16 de un mes cualquiera, sólo tendrá derecho a cobrar el salario de los quince días anteriores.

Otra cuestión distinta es que, aun sin tener la obligación de hacerlo, la empresa pueda anticipar cantidades a cuenta del salario futuro, según matiza Aitor Ibarra, miembro de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA). Si bien no existe derecho alguno de los trabajadores a un anticipo de esas características, sí hay una regulación para los casos en que se otorgue. El reembolso del importe prestado -explica Ibarra- está limitado en la sexta parte del salario base del propio mes. Es decir que la devolución del anticipo del trabajador a la empresa también está sujeta a requisitos o topes máximos para el momento de descontar. Por ejemplo, si un empleado gana 2.000 euros al mes y le adelantan 1.500 euros de salario futuro, el empresario no podrá exigirle más que el pago de la sexta parte mensual; en este caso, 120 euros al mes.

La familia y los amigos

Otro de los métodos para conseguir dinero -quizá el más viejo y conocido por todos- es pedírselo prestado a un familiar o un amigo. Sin embargo, y aunque parezca un favor cotidiano, es fundamental considerar un par de cuestiones, como el montante y la frecuencia de ese préstamo. En efecto, no es lo mismo pedir dinero una sola vez para afrontar un gasto puntual que hacerlo varias veces seguidas, como una mensualidad. Y, por supuesto, no es igual pedir 50 euros para cubrir la factura del móvil que pedir 500 ó 1.000 para hacer frente a una hipoteca. En este último supuesto -bastante habitual en España-, la transparencia es imprescindible, y no sólo para proteger al prestador y garantizarle la devolución de su dinero. También para aprovechar las ventajas fiscales. En el Ministerio de Economía y Hacienda recomiendan que, ante una situación así, ambas partes redacten y firmen un escrito ante el banco, detallando el modo en que se prestará ese capital. Aunque no se cobren intereses para el momento de devolverlo, la amortización sí se puede deducir, igual que si fuera un préstamo bancario.

Los prestamistas privados

Acudir a un prestamista privado suele ser el último recurso y puede venir marcado por la desesperación. Cuando el banco ha cerrado la puerta, cuando no se cuenta con una póliza de seguro o las demás vías se truncan, la opción de pedir dinero a un particular se perfila como la única salida, especialmente cuando la persona que necesita ese préstamo figura en el registro de morosos y ninguna entidad se atreve a brindarle el capital. Para el prestador, en estos casos, el riesgo es más elevado; y eso se ve reflejado directamente en los intereses que cobra, que son mucho mayores que el resto. A su vez, y a diferencia de lo que ocurre con las entidades financieras reguladas, estos prestamistas no están controlados por el Banco de España; una ausencia de “vigilancia” que da pie a estafas y usuras.

Por supuesto, no es prudente generalizar, ya que hay mucha gente honrada con dinero que se dedica a prestarlo y lo hace bien. Pero éstas son las excepciones y el común denominador es otro, a juicio del letrado, quien colabora activamente con el colectivo AFINES: la Asociación Financiera de Estafados. Por ello recomienda con insistencia leer la letra pequeña antes de firmar cualquier documento. La necesidad y la desesperación son muy malas consejeras a la hora de pedir un préstamo y, por desgracia, suelen ser las dos constantes que empujan a recurrir a este tipo de solución extrema.

Los prestamistas privados no están controlados por el Banco de España; una ausencia de vigilancia que da pie a estafas y usuras

Con decenas de causas abiertas en todo el país, Ibarra señala que persiste un vacío legal y que los prestamistas deshonestos se sirven de él para realizar sus estafas. Lo primero que destaca es que el dinero se concede cuando hay un bien como aval; habitualmente, un piso. En segundo lugar, menciona que la presencia de un notario no garantiza una transacción honrada, puesto que muchas veces se engaña al propio funcionario. ¿De qué manera? En el momento de firmar las escrituras se establece, por ejemplo, que se van a entregar 15.000 euros a un prestatario, pero luego, en la práctica, sólo le dan 5.000. El notario no se encarga de controlar que el pacto se cumple una vez que ha sido firmado, pero el documento notarial tiene un peso determinante ante el juez cuando la persona estafada abre una causa contra el prestamista.

A este “modus operandi” se suma el factor de la usura, y para explicarlo con claridad, el abogado resume un caso. El beneficiario del préstamo recibió 7.000 euros en metálico, pero debía devolver 87.000 en un plazo de 30 días. La pregunta es inevitable: ¿Cómo puede ser que alguien firme un documento así? La respuesta es bastante breve: por necesidad, desesperación, prisas y agobio. “Muchas personas no leen o no entienden el contrato que están firmando”, dice el experto, y desvela algo más. El negocio de estos prestamistas no es cobrar intereses desorbitados, sino justamente lo contrario; que la persona no pueda hacer frente a la deuda para poder ejecutarle sus bienes.

Las posibilidades de echar freno a este proceso en los juzgados son más bajas o más lentas de lo que sería deseable. Los plazos judiciales no funcionan siempre al compás de unas situaciones tan apremiantes, y el propietario puede perder su piso mientras se celebran los debates. Por esa razón, la primera medida legal es paralizar el procedimiento ejecutivo y detener la subasta del inmueble. Si se puede demostrar que se ha producido una estafa, se lleva el asunto por la vía penal, pero, como es difícil demostrar estos hechos, el camino más frecuente es el civil, amparado por la Ley de Usura. ¿Supone más probabilidades de éxito? Sí, aunque la norma debería actualizarse, ya que data de hace cien años.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube