Tarjetas con protección de pagos

Determinadas tarjetas permiten suscribir un seguro que proporciona cobertura en caso de desempleo, incapacidad temporal u hospitalización
Por José Ignacio Recio 12 de marzo de 2009
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Imagen: Steve Woods

Los titulares de algunas tarjetas de crédito, generalmente las de la gama baja y media, pueden incrementar sus servicios a través de una póliza de seguro de protección de pagos que los protege frente a situaciones como desempleo o incapacidad temporal. Son tarjetas que, en principio, no cuentan con este servicio -a diferencia de las tarjetas de gama alta, que lo incluyen entre sus prestaciones-, y su coste ronda el 0,65% del saldo dispuesto: por cada 100 euros de saldo, estar asegurado costará a su titular 0,65 euros.

Hasta 10.000 euros

Es una operación interesante en la actual coyuntura, especialmente para quienes sufran inestabilidad laboral o prevean la posibilidad de padecer, por las características de su ocupación, una incapacidad temporal. Las coberturas que ofrecen los seguros de las tarjetas no son cantidades elevadas, y su principal aportación es el pago de hasta 10.000 euros en casos de fallecimiento o incapacidad permanente. Veamos la protección que presta esta póliza:

  • En caso de desempleo cubre el pago mensual del 5% del saldo pendiente del mes anterior al siniestro, con un mínimo de 30 euros. Están cubiertas todas las personas físicas que tengan una relación laboral por cuenta ajena de carácter indefinido, quedando excluidos los funcionarios dependientes de cualquiera de las administraciones públicas del Estado.
  • En los casos de incapacidad temporal, por enfermedad o accidente, la póliza cubre a quienes no puedan estar cubiertos por desempleo, así como a los funcionarios y a los trabajadores fijos discontinuos en los periodos en los que carezcan de ocupación efectiva (se excluye a los trabajadores temporales en los períodos en que no haya ocupación). Se garantiza el pago de una cuota de amortización definida como el 5% del saldo pendiente de la tarjeta con modalidad con pagos de cuota, o de saldo dispuesto de la tarjeta con modalidad de pago a final de mes, por cada 30 días consecutivos en que se encuentre el asegurado en situación de incapacidad temporal en función del riesgo garantizado.
  • En caso de hospitalización del titular de la tarjeta, la póliza garantiza al beneficiario el pago del 5% del saldo pendiente de la tarjeta con modalidad de pagos de cuota, o del saldo dispuesto de la tarjeta con la modalidad de pago a final de mes, en todos los supuestos en los que el propio asegurado permanezca hospitalizado más de siete días consecutivos. En caso de permanecer hospitalizado por un periodo superior a 30 días, se pagará adicionalmente al beneficiario una cantidad equivalente a la cuota de amortización por cada 30 días consecutivos en que se encuentre en situación de hospitalización.
  • En caso de fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente la póliza garantiza al asegurado el pago de la totalidad del saldo pendiente de la tarjeta de modalidad con pagos de cuota, o la totalidad del saldo dispuesto de la tarjeta con modalidad de pago a final de mes. En todo caso, el importe máximo del saldo pendiente será de 10.000 euros.

Su coste ronda el 0,65% del saldo dispuesto: por cada 100 euros de saldo, estar asegurado costará a su titular 0,65 euros

Duración del seguro

La cobertura individual de los asegurados tendrá una duración mensual con renovación automática, tomando efecto en el momento en que el cliente haga uso del pago aplazado o del saldo dispuesto en la tarjeta. El seguro tendrá efecto durante toda la vida del contrato de la tarjeta sobre la que se basa este seguro. Asimismo dejará de tener efecto por el fallecimiento o invalidez permanente absoluta del titular, por cancelación del contrato de la tarjeta de crédito sobre la que se basa la póliza, en caso de agotar el plazo máximo de indemnización de cualquiera de las garantías o al finalizar la mensualidad del seguro en el cual el asegurado cumpla los 65 años de edad.

Por lo que respecta al pago de primas, que deberá abonar por las coberturas contratadas, se define como mensual y no retornable, cuyo importe resulta de aplicar el 0,6255% al saldo pendiente de la tarjeta en la modalidad con pagos de cuota, o el saldo dispuesto de la tarjeta de pago a fin de mes. Dicha cantidad se verá incrementada en los impuestos y recargos legales que en cada momento sean exigibles por la normativa tributaria. Cada mes se podrá variar la prima, al cambiar también el saldo pendiente de la tarjeta de crédito. En aquellos meses en que el asegurado no haya dispuesto del saldo, no se cobrará cantidad alguna.

EXCLUSIONES EN EL DESEMPLEO

De cara a la protección de pagos en las tarjetas no se considera desempleo cuando el trabajador se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Cuando la finalización del contrato se deba a una baja voluntaria o despido procedente.
  • Cuando el contrato de trabajo finalice por jubilación del asegurado o por jubilación del empleador, cualquiera que sea su causa.
  • Cuando la relación laboral del asegurado fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, así como en los casos en que el asegurado o un familiar suyo fuera socio o administrador de la empresa.
  • El paro parcial y los contratos de trabajo de carácter discontinuo, en los periodos de discontinuidad.
  • Los despidos sin derecho a prestación por parte del INEM (Instituto Nacional de Empleo) u otro organismo competente.
  • Los despidos cuya indemnización sea menor del 50% de lo legalmente establecido.
  • Cuando el asegurado se acoja voluntariamente a un Expediente de Regulación de Empleo.
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