Adiós a la tarifa eléctrica nocturna

El coste de la luz para las familias adscritas a la tarifa nocturna aumentará en un porcentaje que oscila entre un 25% y un 80%
Por Andone Marín 3 de junio de 2008
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Imagen: Xavi

Cambio del sistema de tarificación

El sistema de tarifas eléctricas vigente tiene los días contados. El próximo 1 de julio, además de hacerse efectiva la revisión del precio de la luz (cuyo incremento puede llegar al 11,3% si el Gobierno sigue las recomendaciones de la Comisión Nacional de Energía), y con la entrada en vigor del real decreto que aprobó un nuevo sistema tarifario, desaparecerá la llamada “tarifa nocturna”, de la que se beneficiaban más de un millón de familias españolas, que verán aumentar la cifra de su recibo de la luz entre un 25% y un 80%.

La noticia no es nueva, ya que el cambio de sistema de tarificación estaba previsto desde finales de 1996, fecha del real decreto que lo aprobó, pero ante la inminencia de su entrada en vigor y a la vista de los efectos que podría provocar en determinadas economías domésticas, muchos ciudadanos se han puesto en pie de guerra. La crítica más común es la desinformación por parte de la Administración Pública (en este caso, el Ministerio de Industria) y de las propias compañías eléctricas.

¿Qué es la “tarifa nocturna”?

La “tarifa eléctrica nocturna”, que desaparecerá el próximo 1 de julio para ser sustituida por la “tarifa por discriminación horaria”, es una modalidad de contratación que se implantó en España en 1983, orientada a clientes cuya potencia contratada no excediera los 15 kilovatios.

El 5% de los recibos del conjunto de España tiene contratada la modalidad de tarifa eléctrica nocturna

Esta modalidad, a la que en su día se acogieron 1.100.000 hogares (el 5% de los recibos del conjunto de España) permitía un ahorro considerable en la factura de la luz. Los beneficiarios de esta tarifa disfrutaban de un descuento del 55% en el consumo que realizaran por la noche (entre las 23:00 y las 7:00 horas), a cambio de un recargo del 3% sobre el precio básico del kilovatio para el consumo del resto del día.

¿Qué cambia con la tarifa por discriminación horaria?

La nueva tarificación que establece el Real Decreto 1634/2006 del Ministerio de Industria amplía de 8 a 14 el número de horas valle (con descuentos), que a partir de julio será de 21:00 a 11:00 horas en invierno, y de 22:00 a 12:00 horas en verano. Sin embargo, reduce del 55% actual al 47% la bonificación por utilizar la red eléctrica en ese horario. Además, el recargo por el consumo en “horas punta” (es decir, fuera de los tramos citados), se dispara del 3% actual al 35%.

Ante este panorama, la insistencia de Industria en defender las supuestas bondades del nuevo sistema, en el sentido de que se amplían los tramos horarios con descuento, no convence en absoluto a las asociaciones de consumidores. El recibo de la luz de las familias con tarifa nocturna podría incrementarse con el cambio entre un 25% y un 80%, lo que supone 140 euros anuales de media por usuario.

Cada usuario adscrito actualmente a la tarifa nocturna pagará de media 140 euros anuales más

Las compañías eléctricas ya están enviando cartas a sus clientes con las nuevas condiciones de contratación. Muchos han empezado ya a acogerse a la nueva tarifa (que lleva en funcionamiento desde el año pasado, cuando se suprimió la posibilidad de contratar la “tarifa nocturna”), pero otros esperarán al 1 de julio, fecha límite para efectuar el cambio tarifario. Si el usuario no le comunica a la compañía la tarifa a la que desea acogerse a partir de esa fecha, se le pasará automáticamente a la modalidad de discriminación horaria. Por eso, desde algunas compañías se recomienda a los clientes que estudien antes del 1 de julio la fórmula que más les convenga según sus hábitos de consumo, ya que el reajuste automático por parte de la compañía podría resultarles más caro.

La tarifa según potencia

La tarifa según potencia

Otro punto polémico es aquél que señala el incremento del precio del kilovatio en función de la potencia contratada. Puesto que para aprovechar las “horas valle” utilizando los acumuladores de calor y varios electrodomésticos al mismo tiempo se requiere una potencia considerable, los usuarios se ven obligados a contratar la máxima.

La nueva normativa establece la existencia de diferentes precios para el kilovatio en función de la potencia con la que se cuente

Hasta ahora, el precio del kilovatio consumido era el mismo, independientemente de la potencia contratada. La nueva normativa establece, sin embargo, la existencia de diferentes tarifas en función de la potencia con la que se cuente. Las nuevas tarifas no se han publicado aún, aunque el Ministerio de Industria deberá tener su informe al respecto listo esta semana para que éstas puedan aplicarse a partir del 1 de julio. Pero los tramos por los que optar serán:

  • Tarifa 1.0.1 (de menos de 1 kw)
  • Tarifa 2.0.1 (de 1 a 2,5 kw)
  • Tarifa 2.0.2 (de 2,5 a 5 kw)
  • Tarifa 2.0.3 (de 5 a 10 kw)
  • Tarifa 3.0.1 (de entre 10 y 15 kw)

¿Una inversión inútil?

El problema transciende, sin embargo, el mero coste bimensual del recibo de la luz. A las familias que en su día se acogieron a la tarifa nocturna se les suma una preocupación más. Paradójicamente, fue el propio Gobierno el que fomentó la contratación de este servicio con el objetivo de abrir lo más posible la curva de demanda y aliviar posibles colapsos en las horas más conflictivas del día, quien animó a estas familias (1.100.000) a invertir durante los años 80 y 90, en acumuladores de calor para la calefacción y el agua caliente, ante la promesa del considerable ahorro en su factura de la luz.

Según Ficae (Fabricantes e Importadores de Calefacción por Acumuladores Eléctricos), la inversión en nuevas instalaciones fue entonces de 3.500 euros de media por familia. Una inversión cuya rentabilidad, sólo unos años después, se ve seriamente cuestionada. Desde Ficae advierten de que ahora se precisarán modificaciones en esas instalaciones para sustituir las resistencias de los acumuladores por otras de menor potencia e instalar dos circuitos independientes de calefacción, lo cual supondrá un gasto de alrededor de 300 euros de media, según la citada asociación.

Las reacciones

La convulsión creada entre las asociaciones de consumidores se ha visto incrementada desde que se conoció el informe de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), del pasado 21 de abril. Dicho informe, de carácter interno, pero que se dio a conocer por filtración el pasado 13 de mayo, aún no ha sido aprobado por el consejo de administración del regulador eléctrico, pero ha suscitado protestas en toda España. El documento calcula que la subida del recibo para usuarios de la tarifa nocturna será de entre el 22% para los clientes cuya potencia actualizada sea menor de 15 kilovatios, y el 77% para los que contraten una potencia mayor.

La subida para los usuarios de la tarifa nocturna será del 22% para una potencia menor de 15 kilovatios, y del 77% si se contrata una potencia mayor

Con este informe como revulsivo, son varias las asociaciones que amenazan con recursos y exigencias de posibles daños a la Administración. Algunas asociaciones de consumidores y Ficae, por ejemplo, anunciaron que pedirían la suspensión cautelar de todos los cambios previstos en la tarifa eléctrica nocturna, por considerar que la norma atenta contra la seguridad jurídica de los usuarios que se acogieron a una tarifa promovida desde el Gobierno, y que a muchos les animó a invertir en acumuladores de energía. Asimismo se han elevado quejas al Defensor de Pueblo, una iniciativa que ya ha sido admitida a trámite.

Sin embargo, el respaldo jurídico que estas iniciativas puedan tener no está del todo claro, ya que el informe jurídico de la CNE sostiene que, aunque es cierto que la desaparición de la tarifa nocturna “comporta un cierto grado de retroactividad”, se trataría, en todo caso, de una “retroactividad en grado mínimo o retroactividad impropia, que es pacíficamente aceptada por los tribunales”. Por otra parte, aunque se admite que “podrían concurrir” elementos “de vulneración del principio de seguridad jurídica”, no adelanta en qué sentido se podrían pronunciar los tribunales.

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