«Licencias exprés», abrir un negocio en 15 días

El trámite para habilitar comercios puede realizarse en menos de 15 días para los locales impulsados por pymes y cuyas dimensiones no excedan de 300 metros cuadrados
Por Carlos Astorelli, Laura Sali 25 de junio de 2012
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Imagen: Loty

Abrir una charcutería, una peluquería o un local de promoción inmobiliaria nunca fue tarea sencilla en España en lo que a trámites se refiere. Los datos de algunos organismos lo confirman. Según la OCDE, España es el segundo país de Europa con más obstáculos burocráticos a la hora de crear una empresa. Con el fin de dar impulso a los pequeños emprendedores que buscan una salida laboral en el comercio, se ha creado una nueva norma que agiliza los trámites necesarios para contar con la habilitación de los diferentes ayuntamientos. El Decreto Ley de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios fue impulsado por el Gobierno central, pero es una herramienta aplicable en todas las comunidades autónomas. Desde este mes, junio de 2012, la apertura de establecimientos podrá realizarse en menos de 15 días.

Control del negocio tras su apertura

La principal virtud del Decreto Ley de Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios es la de acortar los largos plazos que transcurrían entre la inversión necesaria para abrir un negocio y su efectivo funcionamiento. Hasta el momento, esto implicaba una carga financiera importante para los nuevos proyectos, que debían pagar un alquiler o una hipoteca, más los costes de financiación de la inversión, sin poder iniciar la actividad hasta finalizar el trámite burocrático. Esta situación, en algunos casos, daba incluso al traste con la empresa.

La medida es válida para el comercio minorista, la pequeña industria artesanal, textil y del calzado, más algunos servicios

La nueva norma implica pasar de un sistema de licencias a priori, a otro de control a posteriori. Esto quiere decir que la inspección municipal para funcionar ya no es anticipada, sino que el control sobre instalaciones, condiciones del local, seguridad, etc. se realiza una vez que el comercio está funcionando. La medida es válida para el comercio minorista, la pequeña industria artesanal, textil y del calzado, más algunos servicios, y busca reducir los plazos de apertura de los establecimientos, que hasta ahora oscilaban entre seis y 18 meses.

Hasta la puesta en funcionamiento de esta medida (este mismo mes de junio), para abrir un comercio se necesitaban dos licencias, una de establecimiento y otra de actividad, que en cada ayuntamiento se aplicaban y tramitaban con grandes diferencias con respecto a plazos, criterios y requisitos.

Ahora funciona de distinto modo:

  • Se sustituye el procedimiento de solicitud por licencias municipales a priori; y la revisión municipal, por un régimen de presentación de declaraciones responsables anteriores a la actividad.
  • El prestador manifiesta de forma explícita el cumplimiento de los requisitos que tiene el ayuntamiento para su ramo, de los que deberá estar al tanto antes de comenzar el trámite.

  • Si el tipo de actividad lo exige, se le puede requerir un proyecto técnico firmado por un profesional competente (arquitecto).

  • A esto se sumará el justificante de pago del tributo que corresponda y la habilitación estará lista, solo sujeta a una inspección posterior.

Ámbitos de aplicación

La medida no tiene carácter universal y se dirige específicamente a aquellos locales impulsados por pymes y cuyas dimensiones no excedan los 300 metros cuadrados. Es válida para nuevos comercios y para los trámites de cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios. Incluso los procedimientos de habilitación o de cambio iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la norma podrán elegir entre la aplicación inmediata del nuevo régimen o seguir con los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.

En el comercio minorista, la licencia exprés comprende, entre otros: frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; textil confección; ferretería; material de construcción y saneamiento; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; bricolaje; venta de automóviles; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.

Si el tipo de actividad lo exige, se le puede requerir un proyecto técnico firmado por un profesional competente

También incluye a la pequeña industria artesanal, del calzado y textil. Y en el sector servicios, están afectados por las nuevas licencias las agencias de viaje; tiendas de reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; actividades de promoción inmobiliaria; peluquerías y centros de estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación, entre otros.

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