Empleado de hogar: seis cosas que necesitas saber

Un empleado doméstico debe cobrar al menos el Salario Mínimo Interprofesional, tiene 30 días de vacaciones y si tiene un accidente en la casa en la que trabaja, se considera accidente laboral
Por Blanca Álvarez Barco 17 de septiembre de 2015
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Imagen: Dean McKay

Si por unas u otras circunstancias se necesita tener a una persona en casa para que ayude a realizar las tareas del hogar, es recomendable conocer algunos aspectos básicos: cómo está regulada esta relación laboral especial, qué contrato se debe hacer, cuánto pagar al servicio doméstico, cómo cotizar a la Seguridad Social, las vacaciones que le corresponden o qué sucede en caso de despido. En las siguientes líneas se dan a conocer estas seis claves imprescindibles para que las relaciones entre empleador y empleado de hogar sea justa y equilibrada.

Realizar las tareas domésticas, cuidar a los niños de la casa… El trabajo de un empleado de hogar consiste en prestar servicios retribuidos en el ámbito de la vivienda familiar. ¿Qué características propias presenta esta relación laboral? A continuación se exponen las más importantes:

1. Un trabajo siempre con contrato

El empleado doméstico tiene que ser contratado por el cabeza de familia o el titular del hogar familiar, para hacer las tareas domésticas o cuidar de los miembros de la familia, pero también puede hacer otras funciones como jardinería, conducir coches y similares. Si el trabajador no es contratado por el cabeza de familia, sino a través de una empresa, una ETT o con un contrato mercantil, no se trata ya de un empleado de hogar, sino que es otro tipo de relación laboral.

Se puede hacer un contrato verbal, pero, como indica el abogado Eduardo Ranz Alonso, tendrá que ser por escrito si dura al menos cuatro semanas. Hay modelos oficiales para este tipo de contratos (el de contrato indefinido del servicio de hogar familiar y el de contrato de duración determinada del servicio de hogar familiar). En ellos se debe especificar si se pagará parte del salario en especie, cuál será la jornada laboral, su distribución y los tiempos de presencia (tiempo en el que no realizan tareas pero se está en el domicilio donde se prestan los servicios) y si se dormirá en el domicilio familiar (internos).

2. La cotización a la Seguridad Social

Como señalan desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, desde el 1 de abril de 2013 los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deben formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, cuando así lo acuerden con los empleadores. Eso sí, estas solicitudes de alta, baja y las variaciones de datos deben ir firmadas por sus empleadores.

El alta debe presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral, y la baja o modificaciones, dentro de los seis días siguientes al cese o variación.

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Imagen: Kate Ter Haar

El tipo de cotización por contingencias comunes es el 24,70% -el 20,60% a cargo del empleador y el 4,10% del empleado-. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%, a cargo exclusivo del empleador. Durante el año 2015, además, es aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.

Con las cotizaciones, los empleados domésticos tienen cubierta la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad. También se cotiza para la pensión de jubilación.

3. La paga mínima

Como mínimo se debe garantizar el pago del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, que se prorrateará cuando se realice una jornada inferior a la jornada completa.

Los trabajadores que presten servicios por horas y en régimen externo tienen derecho a percibir una retribución global por todas las horas trabajadas que incluya todos los conceptos retributivos, además de tener derecho a dos pagas extraordinarias al año.

4. La jornada laboral y las vacaciones

El máximo de trabajo por semana será de 40 horas. Entre jornada y jornada laboral -si se es empleado del hogar interno- pueden pasar 10 horas en vez de 12, pero se deben compensar esas dos horas acumulándose en periodos de descanso. Los internos, además, tienen dos horas diarias para comer, que no se cuentan como tiempo de trabajo efectivo.

Las vacaciones de los empleados domésticos tienen que ser de 30 días naturales, fraccionables, pero con un disfrute mínimo consecutivo de 15 días en alguno de los periodos. El tiempo de disfrute de estas vacaciones se tiene que pactar, pero si no se llega a un acuerdo, 15 días los decide quien contrata y 15 días el trabajador. Además, el empleado tiene derecho a librar en las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

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Imagen: United Soybean Board

5. Los accidentes de trabajo

Aunque el trabajo de un empleado de hogar se realiza en un domicilio y no en una oficina, hay que asegurar las condiciones de seguridad y salud durante el trabajo y los accidentes que se produzcan en la jornada laboral, porque, aunque sean en una casa, se consideran accidentes de trabajo. Un accidente que le ocurra al dueño de la vivienda o su familia no es laboral, pero ese mismo percance sí lo es para el empleado del hogar si se produce mientras trabaja.

6. El despido

Cuando no se está contento con el trabajador y se produce un despido disciplinario (debe haber un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones) tiene que notificarse por escrito detallando los hechos e indicando la fecha de efecto del despido. Si elempleado lo impugna ante la jurisdicción social y le dan la razón, la indemnización debe abonarse en metálico a razón de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades.

Para el resto de casos de despido, se debe poner a disposición del empleado doméstico, en metálico, la indemnización correspondiente a 12 días por año de servicio, siendo posible la sustitución del preaviso por indemnización equivalente al periodo.

Cuando un empleado de hogar pierde su trabajo, como no ha cotizado por desempleo, no tiene derecho a paro, como se explica en el siguiente vídeo. Solo lo tendrá en caso de que tuviera cotizaciones acumuladas anteriores de otros trabajos en el régimen general.

Limpiador no es igual a empleado de hogar

Cuando es una persona jurídica, y no física, quien contrata a un empleado, este ya tendrá la categoría profesional de limpiador y será de aplicación lo regulado en el Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de su comunidad autónoma.

Deberá prestar sus servicios en oficinas o despachos, y en ningún caso en un hogar familiar. Si se hace así se estaría cometiendo un fraude de ley y el contrato de trabajo sería nulo, el trabajador podría extinguirlo y percibir indemnización, indemnización adicional y salarios de tramitación.

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