Bibliotecas públicas: derechos y deberes de los usuarios

Los servicios bibliotecarios públicos y sus usuarios están sujetos a la normativa general y específica desarrollada por las diferentes administraciones
Por Marta Vázquez-Reina 29 de diciembre de 2010
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Cerca de 12 millones de usuarios inscritos, 32 millones de libros prestados y más de 100 millones de visitas. Éstas son algunas de las cifras que dan cuenta de la ajetreada actividad que se desarrolla cada día en las 4.125 bibliotecas públicas que se reparten por todo el país. Los servicios bibliotecarios permiten a los ciudadanos ejercer su derecho a acceder a la información, educación y cultura, pero para poder hacer uso de ellos, es necesario que cumplan y respeten las normas establecidas por las administraciones competentes en cada caso.

Imagen: Rubén García / Eroski Consumer

Ir a la biblioteca está de moda. Así lo constatan los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre el uso de estos servicios. Según el INE, en la última década casi se ha duplicado el número de usuarios de las bibliotecas de nuestro país, 16,3 millones de ciudadanos, que representan un 35,7% del total de la población. La mayoría de estos usuarios (72,3%) están inscritos en alguna de las 4.125 bibliotecas públicas españolas, que reciben cada año más de 100 millones de visitas.

Cualquier ciudadano puede utilizar los servicios de las bibliotecas públicas

Este importante crecimiento se puede explicar en parte por los nuevos servicios, más allá del préstamo y consulta de libros, que han iniciado en los últimos años la mayoría de estas instituciones públicas para adaptarse a la normativa vigente, esto es, a la Ley de la lectura, del libro y de las bibliotecas, promulgada en 2007.

Ésta es la primera ley de ámbito nacional que reconoce a la biblioteca pública como un servicio que posibilita el ejercicio de uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos: el acceso a la información, la educación y la cultura en el contexto de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Este derecho es universal y, por tanto, cualquier ciudadano puede utilizar los servicios de las bibliotecas públicas, con independencia de su lugar de origen o residencia, de forma libre y gratuita.

Servicios básicos

Tal como reconoce la Ley de 2007, los usuarios tienen derecho a los siguientes servicios básicos, que debe prestar toda biblioteca de titularidad pública:

  • Consulta en sala de las publicaciones que integren su fondo.
  • Préstamo individual y colectivo.
  • Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos.
  • Acceso a la información digital a través de Internet o redes análogas, así como la formación para su mejor manejo.

    Cada biblioteca se rige por la normativa específica o reglamentos que se hayan establecido en su ámbito

    A partir de aquí, cada una de las bibliotecas, en función del organismo administrativo del que dependa, se rige por la normativa específica o reglamentos que se hayan establecido en su ámbito, que regulan las particularidades de cada servicio, así como los deberes y obligaciones de los usuarios de los mismos.

    Derechos de los usuarios

    Para hacer uso de una biblioteca pública, ya sea estatal, regional o municipal, es requisito imprescindible registrarse de forma previa. Los usuarios inscritos tienen derecho a los servicios básicos mencionados, con las especificaciones normativas que se establezcan en cada centro:

  • Materiales de préstamo: grabaciones de vídeo, CD de música, videojuegos y programas de ordenador forman parte hoy en día de la mayoría de los fondos de las bibliotecas de nuestro país junto con las tradicionales colecciones de libros y hemeroteca. Todos los materiales que integran el fondo pueden ser objeto de préstamo, a excepción, en la mayoría de los casos, de las obras de referencia, obras descatalogadas o difíciles de reemplazar, materiales especiales (mapas, fotografías, planos, etc.) y gran parte de las publicaciones periódicas, sobre todo, los últimos números.

  • Tiempo de préstamo: cada usuario inscrito puede solicitar en préstamo un número determinado de materiales a la vez (una media de 5 a 6). En función del tipo de documento, cuenta con un tiempo máximo de devolución, que ronda 15 días para los libros y 7 días para el resto de materiales. En general, el préstamo puede renovarse por un periodo extra, siempre que otro usuario no haya reservado el documento.
  • Acceso a Internet: la mayoría de las bibliotecas públicas del país (93%, según el INE) cuenta ya con puestos de acceso a Internet en sus instalaciones. A excepción de una minoría (116 de 4.125), este servicio es gratuito para todos los usuarios, aunque se establecen determinadas limitaciones respecto a la edad del usuario (mayores de 14 años), finalidad del uso, contenidos a los que se accede y tiempo y turnos de navegación (entre 30 y 60 minutos por día y usuario).

    Deberes de los usuarios

    Los usuarios deberán respetar las normas marcadas por cada centro

    Los usuarios de las bibliotecas públicas deberán respetar las normas marcadas por cada centro en relación al uso y aprovechamiento de las instalaciones y el reglamento establecido para cada uno de los servicios prestados. El incumplimiento de estas normas conlleva en general la suspensión o pérdida de la condición de usuario de la biblioteca.

  • Normas de convivencia: dentro de las instalaciones de las bibliotecas, y en especial en las salas de lectura y estudio, los usuarios deben guardar el debido orden, respeto y compostura para no interrumpir ni dificultar la actividad de los demás usuarios del centro. Utilizar las salas adecuadas para cada público, dejar en orden el puesto cuando se abandona, mantener los teléfonos móviles apagados o en silencio y no introducir comidas o bebidas son algunas de las normas básicas que todo visitante de una biblioteca debe respetar.
  • Consulta y lectura en sala: los usuarios no deben abandonar su puesto de lectura por un tiempo extralimitado. Si superan el margen marcado por la biblioteca (en torno a 30 minutos), el puesto puede ser ocupado por otro usuario. No se permite la reserva de puestos.
  • Devolución de documentos: el usuario está obligado a devolver los documentos prestados en el periodo marcado por cada centro o solicitar la prorroga del préstamo dentro del mismo. El incumplimiento de los plazos da lugar a la suspensión del derecho de utilización del servicio de préstamo por un periodo equivalente a la demora.
  • Estado de los materiales: el usuario es responsable, tanto de los materiales usados para consulta en sala, como de los solicitados en préstamo y, por tanto, debe velar por su integridad y conservación y devolverlos en las mismas condiciones en las que los retiró. En caso de pérdida, deterioro u otra circunstancia que modifique estas condiciones, el usuario está obligado a reponer la obra con otro ejemplar igual o de las mismas características (según determine el personal de la biblioteca).
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