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El Gobierno multa con 9.000 euros a una central nuclear de Tarragona por usar combustible con demasiada carga radioactiva

Ecologistas en Acción califica de "ridícula" la sanción impuesta y creen que así las centrales continuarán actuando con total impunidad

  • Fecha de publicación: 21 de enero de 2002

Los dos grupos de la central nuclear de Ascó (Ascó I y Ascó II), ubicados en Tarragona, han sido multados por la Dirección General de Política Energética y Minas, adscrita al Ministerio de Economía, con 9.015,18 euros (1,5 millones de pesetas) por utilizar combustible con carga radioactiva superior a la que tenía autorizada.

En febrero de 2000, el Consejo de Seguridad Nuclear (CNS), un organismo independiente formado por expertos, propuso la apertura de un expediente sancionador a la central de Ascó por el almacenamiento de 32 elementos combustibles "con un enriquecimiento superior al indicado en las especificaciones".

Posteriormente, en marzo de ese mismo año, la Dirección General de Política Energética consideró la falta como leve e impuso una multa de 9.015 euros. Este organismo justificó su decisión en el hecho de que la central nuclear había solicitado permiso para aumentar el enriquecimiento del combustible en la Unidad II. La empresa también almacenó combustible con una dosis más alta de radioactividad en la Unidad I, pero en este caso sin pedir autorización.

Sanción "ridícula"

Por su parte, el Grupo Ecologista de las Terres de l'Ebre-Ecologistas en Acción (GETE-EA) al conocer la sanción impuesta a la nuclear, la calificó de "ridícula". Según esta organización, multas tan bajas permiten a las empresas explotadoras de las centrales nucleares actuar con toda impunidad, cosa que puede repercutir en la salud y la seguridad de las personas.

Los ecologistas lamentaron la falta de rigor y de criterio del CNS respecto a Ascó, una empresa que reiteradamente se salta las normas de funcionamiento. En este sentido, hicieron referencia a un informe de apercebimiento que emitió la CNS sobre Ascó y que acabó sin sanciones.

En este informe, se señalaba que los grupos I y II de la central no disponían de ayudante de supervisor en algunos turnos, lo que suponía un incumplimiento del Plan de Emergencia Interior. La Dirección General de Energía tipificó esta falta como leve y no multó a la empresa, ya que consideró que las funciones de los puestos sin cubrir podían ser asumidas por el Jefe de turno.



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