Ecodelitos

Cualquier ciudadano puede denunciar un delito ecológico de manera sencilla
Por EROSKI Consumer 23 de noviembre de 2005

El párrafo tercero del artículo 45 de la Constitución se refiere a los tres tipos de responsabilidades- administrativa, civil y penal- que pueden derivarse de un daño al medio ambiente. Así, en función del origen de la norma infringida, el régimen regulador será distinto, tanto en el procedimiento a seguir como en sus consecuencias. La responsabilidad penal y administrativa se caracterizan por su finalidad sancionadora, mientras que la responsabilidad civil tiene una finalidad reparadora.

Cuando se habla expresamente de un delito, en este caso contra el medio ambiente, lo que ya se conoce como «delito ecológico» o «ecodelito», la normativa que lo regula es el Código Penal. En este sentido, el nuevo Código Penal, con la entrada en vigor en mayo de 1996 de la Ley Orgánica 10/95, define como delitos varias decenas de conductas graves contra el medio ambiente. Este cambio normativo ha supuesto una mejora sustancial con respecto al anterior Código, en el que muy pocos comportamientos graves eran considerados delito, y las penas previstas eran tan bajas que sus infractores incurrían en ellas sabedores de sus escasas consecuencias. Así pues, el Código Penal sanciona los delitos ecológicos que supongan daños a la ordenación del territorio o urbanísticos, los recursos naturales y el medio ambiente, la flora y fauna, así como aquellos derivados de la energía nuclear y las radiaciones ionizantes, los incendios forestales y otros delitos de riesgo.

El castigo por haber cometido un delito ecológico puede conducir a prisión o al arresto de fin de semana

El castigo por haber cometido un delito ecológico puede conducir a prisión o al arresto de fin de semana
. La mayoría de las penas de prisión oscilan entre el mínimo de 6 meses, hasta 2, 3, 4 o incluso 9 años en algunos supuestos. El arresto de fin de semana, establecido por ejemplo para el delito de vertidos tóxicos, consiste en la privación de libertad durante 36 horas del fin de semana. La pena de multa, que está incluida en casi todos los delitos contra el medio ambiente, se basa en la imposición de una sanción monetaria. El artículo 88 permite que se puedan sustituir las penas de prisión que no excedan de un año, e incluso, con carácter excepcional, las que no excedan de dos años, por arresto de fin de semana o multa. Este hecho puede llevar, como critican diversas asociaciones ecologistas, a que los delincuentes ambientales sigan prefiriendo cometer los delitos, puesto que en la mayoría de los casos las pueden abonar sin dificultad. Otras penas consisten en la inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Muchas de las conductas contra el medioambiente que no son delito pueden ser infracciones administrativas y, por tanto, ser susceptibles de denuncia y sanción. Con una denuncia administrativa se comunica unos hechos que atentan presumiblemente contra las leyes con la consideración expresa de infracción administrativa. En este caso, es la autoridad administrativa competente, normalmente la Agencia o Consejería de Medio Ambiente, el Ayuntamiento o algunos órganos del Estado como las confederaciones hidrográficas, la que impondrá unas sanciones administrativas si procede, normalmente multas pecuniarias, aunque también pueden imponerse otras medidas, como suspensión de actividades, retirada de licencias, etc. Si la infracción administrativa es cometida en el ejercicio de la actividad empresarial, la responsabilidad jurídica recae en la propia empresa, a diferencia de la responsabilidad penal, que lo hace en la persona que ha cometido el delito. Asimismo, muchos de los delitos ecológicos se distinguen de la simple infracción de la legislación ambiental sólo por la especial «gravedad» que tienen, la cual no suele ser fácil de determinar.

Presentación de denuncias y querellas

Cualquier ciudadano puede efectuar una denuncia por un delito contra el medio ambiente ante la autoridad competente, sin que tenga que pagar cantidad alguna ni suponga más participación en el posible procedimiento, a no ser que su implicación le llevara a ser citado como testigo. Por su parte, la querella es un tipo de denuncia sujeta a ciertos trámites especiales y cuesta dinero, y quien formula la acusación toma parte activa en el proceso. Por ello, la querella es más indicada cuando se trata de casos graves en el que interesa intervenir activamente o cuando se sospecha de una posible pasividad de los órganos judiciales.

En el caso de las denuncias, tanto administrativas como penales, su presentación es sencilla, pudiendo ser incluso verbales, aunque se recomienda que se realicen de manera escrita. La denuncia puede presentarse ante el Juzgado, la Fiscalía, los Cuerpos o Fuerzas de Seguridad del Estado o de las comunidades autónomas, y eventualmente, ante algún órgano administrativo. Por su parte, los expertos recomiendan presentarla lo antes posible sólo si se están produciendo los hechos delictivos, cuando haya que tomar muestras con celeridad o cuando convenga adoptar alguna medida preventiva especial. Si no es así, es preferible esperar el tiempo necesario para formular la denuncia, tratando de concretar lo máximo posible, con el mayor número de datos y pruebas posibles, y ante el órgano más adecuado.

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