Acogimiento familiar

Esta medida de protección permite que niños y niñas en situación de riesgo y desamparo convivan con otras familias no biológicas
Por Clara Fraile 6 de febrero de 2006

Todo menor tiene derecho a vivir en el seno de una familia. Y para proporcionar a los pequeños, generalmente víctimas de conflictos familiares, negligencias o malos tratos, un hogar se han reglamentado diferentes modalidades de acogimiento familiar, según las posibilidades de retorno a la familia biológica. Se trata de una oportunidad para muchos niños de crecer en una familia adecuada que garantice su normal desarrollo, al tiempo que mantienen su identidad y la relación con sus padres verdaderos y resto de familia biológica. Para responder con inmediatez a las necesidades de estos menores, los servicios sociales contactan con familias y personas dispuestas a prestar esta ayuda solidaria y les ofrecen una pequeña remuneración. Cada niño tiene su historia y situación particular, por lo que no se puede precisar la duración de un acogimiento, que puede ser de unos días, unos meses o unos años. En algunos casos, hasta que el menor alcance su mayoría de edad.

¿Familia de acogida o centro de menores?

“Se buscan abrazos”. Con esta frase desesperada se anuncia el Programa de Acogimientos y Adopciones Especiales del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), un departamento en el que los teléfonos no dejan de comunicar. Y no es para menos, ya que en numerosas ocasiones hay que intervenir de forma inmediata: se precisa una familia “acogedora de urgencia” para evitar que algunos niños, muchos de ellos bebés, acaben “institucionalizados” (internados) en un centro de la Administración autonómica.

La diferencia entre vivir en una familia y desarrollarse en uno de estos centros es notable. Gracias al acogimiento, según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy más de 25.500 niños en España tienen dos familias (una de acogida y otra biológica. Su número ya supera en algunos miles al de los niños internados en pisos y residencias.

¿Familia de acogida o centro de menores?

“Está comprobado que la familia es el mejor de los ámbitos para que los pequeños puedan crecer y desarrollarse. Y lo más parecido a una familia es otra familia”, afirma Pedro Elías, presidente de la Asociación de Familias Acogedoras de Aragón (ADAFA). Pero hay muchos niños que, a veces por una crisis puntual y otras por variados problemas estructurales, no pueden vivir con sus padres.

La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) 1/96, de 15 de enero, propicia desde su promulgación la acogida de niños sin que necesariamente se adquiera un compromiso de adopción o se retire la patria potestad a sus padres biológicos. De este modo el acogimiento, si bien es una competencia de las comunidades autónomas y en cada una de ellas tiene ciertas particularidades, se define como:

  • Una medida legal temporal cuyo objetivo es promover la vuelta del menor con sus padres en los casos que sea posible.
  • Garantiza que el pequeño pueda mantener una relación con su familia de origen a través de visitas.

Un tipo de acogida para cada circunstancia

Los trabajadores de los servicios sociales y de las Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar (ICIF) consultados coinciden en que no hay dos acogimientos iguales, ya que se trata de buscar la manera más apropiada para cada caso. El acogimiento durará el tiempo que precisen estos técnicos para realizar un estudio sobre la situación del menor y poder decidir si va a volver con su familia de origen o es necesario proponer otras medidas de protección.

En principio se trata de ayudar a la familia biológica a resolver sus problemas y a afrontar la responsabilidad que conlleva tener un niño. Inicialmente se intenta el acogimiento familiar no preadoptivo en familia extensa (abuelos, tíos, primos?) y si no es posible hacerlo en este ámbito se recurre a una familia ajena dispuesta a acoger temporalmente.

No obstante, la LOPJM distingue fundamentalmente tres tipos de acogimiento familiar para proteger a los niños que, por distintas circunstancias, deben ser separados temporalmente de sus padres:

  • Acogimiento familiar simple: Está pensado para las situaciones en las que existe una alta probabilidad de retorno del niño con sus padres. Es transitorio. En el caso de los bebés dura como máximo 6 meses. Pasado ese tiempo el bebé tiene que volver con sus padres o con otra familia pero ya en otra modalidad de acogida. Por ejemplo, el año pasado en Aragón se tramitaron más de 50 acogimientos de urgencia de este tipo para pequeños menores de 6 años; en noviembre de 2005, en Vizcaya eran 25 pequeños los que esperaban una familia que les acogiera de manera inmediata.
  • Acogimiento familiar permanente: Se utiliza cuando no existe un pronóstico claro de retorno pero la vinculación emocional del menor con su familia ha de mantenerse. Su duración es indefinida y puede ser mayor de dos años.

  • Acogimiento familiar preadoptivo: Tiene como finalidad la adopción. Es preciso que el pequeño tenga una situación jurídica adecuada para su adopción y que los acogedores sean idóneos para ello.

Además existe el llamado acogimiento abierto, para tener consigo a un niño durante fines de semana y vacaciones. Es un recurso adecuado para niños que necesitan la referencia de una familia de acogida y que tienen en torno a los 10 años.

Los niños que entran a formar parte de este programa tienen dos familias, la suya y la de acogida, y todos ellos comparten dos necesidades: necesitan una familia que les cuide y a la vez mantener la relación con su familia de origen. Dependiendo de cómo se formalice, el acogimiento familiar puede ser:

  • Administrativo: el que formaliza la entidad pública correspondiente, es decir, la Comisión de Tutela, siempre que los padres o tutores del niño expresen su consentimiento.
  • Judicial: el que se constituye por auto de un juez a propuesta de la entidad pública. Se aplica sobre todo para los acogimientos permanentes, en los casos en que los padres o tutores no consienten expresamente o se oponen.

Proceso duro y difícil

El acogimiento familiar produce efectos muy beneficiosos en el desarrollo y adaptación de los niños acogidos. En realidad puede ser acogedor cualquier núcleo capaz de proporcionar afecto y estabilidad a un niño. En el caso de los bebés se exige que al menos una persona pueda dedicarse al pequeño en exclusiva.

Pero darles ese hogar al que tienen derecho no es siempre una tarea fácil. Los conflictos son mayores cuantos más años tienen los chicos y chicas, por haber vivido situaciones muy difíciles a las que se tiene que adaptar su nueva familia. Concretamente, en nuestro país pueden acoger los mayores de edad que cuenten habilidades y recursos, sean matrimonios con o sin hijos, personas que viven solas (solteras, viudas, separadas) o parejas de hecho del mismo o distinto sexo.

Las familias demandantes pueden escoger al menor en la modalidad de acogimiento permanente, pero no en urgente. Por eso todavía quedan muchos niños esperando una nueva oportunidad en los centros de protección. Sobre todo aquellos mayores de 8 años, grupos de hermanos, los pertenecientes a ciertas etnias, con alguna discapacidad, que sufren alguna enfermedad o precisan de un especial apoyo debido a los malos tratos o abusos sexuales sufridos, y por tanto requieren de familias con formación y habilidades específicas para prestarles cuidados.

Los trabajadores sociales, como Beatriz Urruticoechea, de la Fundación Márgenes y Vínculos en Algeciras, buscan la familia más adecuada para cada menor. Se las ingenian para contentar a las dos partes, niño-niña y hogar acogedor. “Hay mucho terreno que tantear y es curioso que las familias que acogen a niños saharauis no se lo piensen tanto”, comenta. En este proceso de acogida es fundamental la labor de estos profesionales, que se encargan de:

  • Asegurar un acoplamiento que permita una buena adaptación de la familia de acogida y el niño.
  • Apoyar tanto al menor como a la familia de acogida.
  • Favorecer y mejorar los vínculos entre el pequeño y su familia de origen.
  • Apoyar a la familia natural a lo largo del proceso (consentimiento…).
  • Paliar las disfunciones que han originado la situación de desprotección.

Por su parte, las familias que quieran acoger han de saber que no será fácil asumir la responsabilidad que van a abordar. Deberán disponer de tiempo para atender al pequeño y colaborar con los técnicos de acogimiento y tener “bien claro” que el objetivo no es la adopción.

Entre los requisitos solicitados, a los solicitantes simplemente se les pedirá flexibilidad y capacidad de adaptación ante situaciones nuevas; disponer de medios de vida suficientes; disfrutar de un estado de salud física y psíquica que garantice la atención normalizada del menor; y, en casos de parejas, haber convivido de forma continuada durante un período mínimo. Los trabajadores sociales descartan después que existan historias personales que impliquen riesgo para el menor, y la familia de acogida se ha de comprometer a aceptar las relaciones entre el pequeño y su familia de origen y, en su caso, el régimen de visitas establecido (que depende de cada caso y en gran parte de la disposición de los padres naturales y del resto de la familia biológica).

Proporcionar acogida a un niño es un acto de generosidad y solidaridad, por tanto gratuito y voluntario. Pero, para que la capacidad adquisitiva de la familia no se vea afectada, los departamentos de menores o de acción social ofrecen, además de apoyo técnico, apoyo económico a las familias acogedoras, que se traduce en una ayuda mensual que pude rondar los 250 euros por niño y los 350 euros en concepto de disponibilidad. La cantidad varía en función de los recursos económicos de cada familia y es un criterio específico de cada comunidad autónoma.

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