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Esta medida de protección permite que niños y niñas en situación de riesgo y desamparo convivan con otras familias no biológicas
Todo menor tiene derecho a vivir en el seno de una familia. Y para proporcionar a los pequeños, generalmente víctimas de conflictos familiares, negligencias o malos tratos, un hogar se han reglamentado diferentes modalidades de acogimiento familiar, según las posibilidades de retorno a la familia biológica. Se trata de una oportunidad para muchos niños de crecer en una familia adecuada que garantice su normal desarrollo, al tiempo que mantienen su identidad y la relación con sus padres verdaderos y resto de familia biológica. Para responder con inmediatez a las necesidades de estos menores, los servicios sociales contactan con familias y personas dispuestas a prestar esta ayuda solidaria y les ofrecen una pequeña remuneración. Cada niño tiene su historia y situación particular, por lo que no se puede precisar la duración de un acogimiento, que puede ser de unos días, unos meses o unos años. En algunos casos, hasta que el menor alcance su mayoría de edad.
"Se buscan abrazos". Con esta frase desesperada se anuncia el Programa de Acogimientos y Adopciones Especiales del Instituto Madrileño del Menor y la Familia (IMMF), un departamento en el que los teléfonos no dejan de comunicar. Y no es para menos, ya que en numerosas ocasiones hay que intervenir de forma inmediata: se precisa una familia "acogedora de urgencia" para evitar que algunos niños, muchos de ellos bebés, acaben "institucionalizados" (internados) en un centro de la Administración autonómica.
La diferencia entre vivir en una familia y desarrollarse en uno de estos centros es notable. Gracias al acogimiento, según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy más de 25.500 niños en España tienen dos familias (una de acogida y otra biológica. Su número ya supera en algunos miles al de los niños internados en pisos y residencias.
"Está comprobado que la familia es el mejor de los ámbitos para que los pequeños puedan crecer y desarrollarse. Y lo más parecido a una familia es otra familia", afirma Pedro Elías, presidente de la Asociación de Familias Acogedoras de Aragón (ADAFA). Pero hay muchos niños que, a veces por una crisis puntual y otras por variados problemas estructurales, no pueden vivir con sus padres.
La Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) 1/96, de 15 de enero, propicia desde su promulgación la acogida de niños sin que necesariamente se adquiera un compromiso de adopción o se retire la patria potestad a sus padres biológicos. De este modo el acogimiento, si bien es una competencia de las comunidades autónomas y en cada una de ellas tiene ciertas particularidades, se define como:
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