Empleo para las personas discapacitadas

Unas 2.000 personas discapacitadas se beneficiarán cada año de los convenios para acceder al mercado laboral ordinario con la ayuda de un preparador
Por Azucena García 18 de agosto de 2007

El empleo con apoyo existe en España desde hace, aproximadamente, quince años. Sin embargo, no fue hasta el pasado mes de junio cuando se aprobó el Real Decreto que regula esta modalidad. Las asociaciones de personas discapacitadas han aplaudido que por fin exista una norma sobre este tipo de empleo, que permite su inserción en el mercado ordinario, pero además han agradecido el reconocimiento a una labor que desempeñan desde 1992. Se calcula que en la actualidad siete de cada diez personas discapacitadas en edad de trabajar y dispuestas a ello están en paro. La nueva normativa prevé remontar esta situación y que unas 2.000 personas al año, en su mayoría con discapacidad severa, se beneficien de las subvenciones y convenios de inserción laboral que recoge. También se regula por primera vez la labor del preparador laboral, una figura clave que se encarga de la formación de los trabajadores y su adaptación al puesto, así como de las tareas posteriores de seguimiento.

Principales características del empleo con apoyo

Principales características del empleo con apoyo

El pasado 29 de junio se aprobó el Real Decreto que regula los programas de empleo con apoyo, una modalidad cuyo objetivo es conseguir la inserción de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. En concreto, el empleo con apoyo consiste en formar a una persona para un puesto determinado. En esta tarea cuenta con la ayuda de un preparador o preparadora laboral, que le enseña a desempeñar su labor, le acompaña al puesto de trabajo y, una vez concluido este proceso, realiza un seguimiento a largo plazo de su situación en la empresa. En definitiva, se trata de conseguir que las personas discapacitadas accedan a un empleo remunerado en el mercado libre, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores y trabajadoras.

Por primera vez, se regula una labor que muchas asociaciones desempeñan desde hace 15 años

La importancia del Real Decreto recién aprobado radica en que, por primera vez, la Ley regula una labor que muchas asociaciones desempeñan desde hace 15 años y se reconoce una modalidad alternativa al empleo protegido de los centros especiales o tutelados a los que tradicionalmente se ha derivado a las personas con discapacidad. Además, la presidenta de la Asociación Española de Empleo con Apoyo (AESE), María Luisa Arenas, explica que esta normativa “supone un reconocimiento al trabajo de las asociaciones, que hasta ahora nadie había hecho”. “Es un gran avance, una reivindicación por la que se estaba luchando desde hace mucho tiempo y que ahora se ha convertido en una realidad”, añade Carlos Medina, técnico del departamento de Formación y Empleo de la Fundación ONCE.

Se intenta que cada empleo se adapte a la edad y los gustos de la persona que lo va a desempeñar

El movimiento europeo de desarrollo del empleo con apoyo, conocido como EUSE por sus siglas en inglés (European Union of Supported Employment), atribuye a éste la capacidad de considerar a cada persona única, “con intereses, preferencias, condiciones y biografías que le son propias”. De esta manera, se intenta que cada empleo se adapte a la edad y los gustos de la persona que lo va a desempeñar, no al contrario. Alcanzar este objetivo implica un trabajo casi milimétrico que se resume en cinco fases. En la primera de ellas, se analiza el mercado, se busca a la empresa que mejor puede responder a los intereses de los candidatos y candidatas, se contacta con ella y se le informa de los pormenores del empleo con apoyo. En la segunda fase, se evalúa a las personas con discapacidad que podrían desempeñar la labor que esa empresa requiere para, posteriormente, analizar de nuevo el puesto y elegir a la persona adecuada. Es entonces cuando el preparador o preparadora laboral se encarga de la formación, que en la mayoría de los casos se desarrolla en el propio lugar de trabajo. Por último, cuando se considera que la persona está capacitada para desempeñar la tarea por sí sola, el contacto con el preparador pasa a ser menos intenso, prácticamente limitado a realizar el seguimiento de su situación en la empresa.

Respecto al tipo de empleo que se realiza, Miguel Urra, técnico de la Asociación FEAPS para el Empleo de Personas con Discapacidad Intelectual (AFEM), explica que esta modalidad incluye una amplia gama de puestos de trabajo, desde auxiliares administrativos a reponedores en un supermercado o limpiadores. En todos los casos, el proceso de aprendizaje es personalizado y adaptado a cada trabajador o trabajadora, por lo que se le instruye en unas labores determinadas, si bien se intenta no caer en la rutina. “Por ejemplo -explica Urra-, el hecho de enseñar a alguien a reponer productos caducados en un supermercado, no significa que siempre reponga los mismos productos. Progresivamente, se le puede enseñar a recoger los carros o activar las alarmas”.

Personas beneficiarias

En la actualidad, existen en España más de tres millones y medio de personas discapacitadas. De ellas, según datos de la Fundación ONCE, casi siete de cada diez en edad de trabajar, y capacitadas para ello, se encuentran en paro. Las estimaciones del Servicio Público de Empleo Estatal calculan que la nueva norma beneficiará cada año a 2.000 personas que presentan, en su mayoría, una discapacidad severa. Por su parte, desde la Confederación de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), aplauden que la normativa afecte también a estas personas y quienes tienen una discapacidad auditiva superior al 33%, ya que consideran que el empleo con apoyo “constituye una de las medidas más importantes para la inserción de personas con discapacidad en el mercado de trabajo”. En total, para lograr estos objetivos, el presupuesto inicial prevé una inversión de 7.540.000 euros anuales, que se destinarán a subvencionar los costes laborales y de seguridad social que hasta ahora afrontaban muchas asociaciones.

Los trabajadores procedentes de centros especiales de empleo podrán pasar a una situación de excedencia voluntaria

Otra de las novedades que contempla el Real Decreto es la posibilidad de pasar a una situación de excedencia voluntaria cuando el trabajador o trabajadora contratada en el mercado ordinario proceda de un centro especial de empleo. De esta manera, se asegura la reserva de un puesto de trabajo. Para Miguel Urra, resulta “muy positivo” que se recoja esta medida, si bien lamenta que pueda estar relacionada con la excesiva temporalidad de algunos contratos en el mercado libre. “Suelen tener una duración entre seis meses y un año, una circunstancia que, en algunos casos, supone la única forma de acceder a una empresa y la posibilidad de continuar en ella, pero que en otros se limita a crear currículo”, señala. Incluso el Real Decreto especifica que los proyectos que se realicen dentro de esta norma “tendrán una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más”. En el caso de personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, el plazo máximo es de dos años, con posibilidad de ampliarse hasta seis meses más.

El trabajo es una de las vías más importantes para lograr la integración social de las personas discapacitadas. Según la Confederación Autismo España, que cuenta con una Guía de Empleo con Apoyo para Personas con Autismo, los beneficios de esta modalidad son tanto para la persona beneficiaria (mayor autoestima, desarrollo personal, calidad de vida), como para las empresas (ventajas fiscales, compromiso solidario) y la sociedad, a la que permite su participación en el desarrollo social. Precisamente, suelen ser estos dos últimos grupos, empresa y sociedad, los más reticentes a respaldar el empleo con apoyo. Sobre todo la familia y el entorno de la persona discapacitada temen que ésta no responda a la tarea para la que se le contrata y prefiere un empleo protegido, mientras que dos de cada tres empresas incumple la Ley 13/82 de Integración Social del Minusválido (LISMI). Todavía durante los años 2005 y 2006, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social impuso sanciones por un total de 830.358 euros a empresas que no reservaron la cuota mínima de empleo para personas con discapacidad.

La figura del preparador laboral

El preparador o preparadora laboral es la figura clave del empleo con apoyo. De ahí que se regule su situación en la nueva normativa hasta exigirle una titulación mínima de formación profesional de grado medio, o equivalente, y una experiencia previa de al menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad. El Real Decreto establece, además, el tiempo que deben dedicar a cada trabajador o trabajadora para ofrecerle un apoyo flexible, pero individualizado. La finalidad es que las personas desarrollen al máximo sus capacidades personales, sociales y laborales. “La idea es que la persona que comienza un programa de empleo con apoyo en una empresa, mantenga su puesto de trabajo en el futuro”, subraya Miguel Urra.

El preparador laboral presta su ayuda al trabajador durante un periodo cercano a seis meses

Sin embargo, su tarea va mucho más allá. El preparador laboral presta su ayuda al trabajador durante un periodo cercano a seis meses. En este tiempo, participa tanto en la selección de la empresa, como en la del candidato o candidata, a quien acompaña a la primera entrevista, instruye en el trabajo para el que se le contrata y enseña, si es necesario, a utilizar el transporte público en el que debe desplazarse para llegar a la empresa. Todo este proceso concluye con una labor de seguimiento que analiza el trabajo que desarrolla la persona discapacitada y su relación con el resto de compañeros o jefes. Por esta razón, se reprocha al Real Decreto que no contemple medidas específicas sobre la cualificación del preparador. Miguel Urra explica que el primer borrador sí incluía este capítulo que, sin embargo, ha desaparecido en el texto definitivo. “Muchos preparadores son trabajadores sociales o diplomados en educación especial, que reciben la formación en la propia asociación para luego enseñar a los demás. Por ello, una de las cuestiones más urgentes es la necesidad de regular una formación específica para que, además, puedan también ser contratados como preparados laborales, que es la labor que realizan”.

Por otro lado, en opinión de Urra, la presencia del preparador, que actúa como una especie de mediador entre el trabajador y la empresa, ayuda a ésta “a vencer el miedo inicial que pueda tener”. El segundo Observatorio sobre Integración laboral en la empresa realizado por el Grupo Sifu, centro especial de empleo, revela que los principales motivos por los que las empresas no cumplen la LISMI son la dificultad para encontrar personal cualificado y el miedo a que no cumpla el perfil requerido o no sea productivo. Asimismo, consideran que la adaptación al puesto es demasiado costosa o que no cuentan con la suficiente información sobre esta modalidad de empleo. En este contexto, Miguel Urra considera que “la gran fuerza del empleo con apoyo es que vence el miedo de la empresa ordinaria a contactar con personas con discapacidad”. “Sabe que éstas van a tener al lado a un preparador laboral, que les va a clarificar todos los aspectos del puesto y va a actuar de mediador con la empresa. Ésa es la gran fuerza del empleo con apoyo”, insiste.

Sigue a Consumer en Instagram, X, Threads, Facebook, Linkedin o Youtube