Drones: todo lo que debes saber

Quien esté pensando en comprar un dron debe conocer qué tipos de dispositivos existen, su normativa de uso y las recomendaciones de seguridad
Por Elena Santos 28 de junio de 2016
Img drones consejos uso

¿Pensando en comprar un dron? Ya a finales del año pasado se estimaba que el número de drones de uso comercial podía superar con facilidad el millón de unidades vendidas. Pero ya sean dispositivos de carácter profesional o de tamaño más pequeño y manejo más sencillo, los drones son mucho más que un juguete de moda, cuya popularidad no deja de crecer. Por eso, en este artículo se hace un completo repaso a este gadget: tipos de drones que hay, consejos para utilizarlos con seguridad y cuál es la legislación actual en España sobre su uso.

Drones, ¿qué tipos hay?

Un primer vistazo al mercado de los drones ya deja clara la enorme variedad de dispositivos que existen. Las tres marcas más reconocidas son Parrot, DJI y 3D Robotics, pero hay muchas otras minoritarias. Hay drones de tamaños diferentes, hechos para volar en exteriores o en interiores, con distintas formas de control y pensados para usos diversos.

Así que en el momento de plantearse la compra de un dron, habrá que tener en cuenta algunos criterios:

– Utilización y presupuesto. Hay drones por menos de 500 euros y otros que cuestan varios miles de euros. Hay que pensar en la cantidad máxima de dinero que se quiere pagar por él, sopesando por un lado la experiencia de vuelo del usuario -y por tanto, la probabilidad de accidentes- y la calidad y características que se obtendrán por su precio.

– Vuelo en interiores o exteriores. Algunos drones están hechos para volar en interiores y otros en exteriores. Los primeros son más ligeros y sencillos y, por tanto, complicados de controlar en el exterior; mientras que los segundos son aparatos más complejos, con funciones extra de estabilización del vuelo o GPS, entre otras cosas, lo que contribuye a elevar su coste.

– Alcance. Según qué uso se le quiera dar al dron, conviene fijarse en la tecnología empleada para controlarlo. Si se utiliza un mando de control remoto vía radiofrecuencia, tendrá bastante más alcance que si el control se realiza mediante una app del smartphone, vía wifi.

– Nivel de batería. La autonomía, por otro lado, sigue siendo el talón de Aquiles de los drones, tanto los de uso doméstico como los de carácter más profesional. Lo estándar hoy es día es que no superen los 20 minutos de vuelo, con lo que contar con baterías extra para no arruinar la experiencia de usuario se hace casi imprescindible.

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Imagen: Jean P Mouffe

Drones para fines recreativos

En términos legales, un dron es una aeronave pilotada por control remoto. Pero la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), organismo que depende del Ministerio de Fomento y responsable de regular la utilización de estos dispositivos, solo estima como tales a los drones que tienen un uso comercial o profesional. En cambio, si un dron está destinado solo a un empleo deportivo o de recreo, se le considera «aeromodelo» y, por tanto, se rige bajo su normativa. Es decir, la regulación actual de drones se aplica en caso de que el dispositivo se utilice de forma profesional para trabajos técnicos o científicos.

Para un uso recreativo de los drones no hay una normativa específica, sino más bien una serie de recomendaciones de la AESA que incluye los siguientes puntos:

  • Mantener contacto visual permanente con el dron.
  • Altura máxima de vuelo: 120 metros.
  • Saber volarlo con seguridad.
  • Utilizarlo solo en zonas adecuadas, como áreas de vuelo de aeromodelismo o lugares despoblados.
  • Tener en cuenta que los daños que pueda causar el dron son responsabilidad de quien lo pilota.

Asimismo, hay que tener en cuenta ciertas limitaciones importantes al volar un dron:

  • No es posible volarlo de noche.
  • No se pueden sobrevolar núcleos urbanos ni concentraciones de gente como playas, parques, conciertos…
  • No hay que volarlo cerca de aeropuertos o aeródromos.
  • No se puede volar en zonas aéreas prohibidas, regiones de uso militar o infraestructuras críticas, como centrales nucleares o eléctricas.
  • No se permite volar en áreas donde se realicen vuelos a baja altura de otras aeronaves, como parapente, aeromodelismo o paracaidismo.

Si no se tienen en cuenta estas recomendaciones, se podría incurrir en imprudencia grave penada con multas de hasta 225.000 euros, sin olvidar que la responsabilidad final -y- por tanto, la responsabilidad civil por daños a terceros- es de quien esté manejando el dron.

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Imagen: Lumpi

Drones para fines profesionales

El uso de drones para fines comerciales o profesionales es algo por completo diferente y regulado a la perfección por la AESA. El organismo regulador exige el registro del dron, tener un seguro específico y un certificado médico en vigor, además de demostrar conocimientos sobre el manejo del dispositivo.

La ley también obliga a que los drones civiles lleven una placa legible a simple vista que permita identificar la aeronave y contactar con su responsable. Los drones de más de 25 kilos, además, deben estar inscritos en el Registro de Matrículas de Aeronaves y disponer de un certificado de aeronavegabilidad

En cuanto al piloto, debe tener una habilitación como operador de drones, que se puede obtener presentando la información necesaria en AESA.

Además de los requisitos aplicados al propio aparato y a la persona que lo maneja, hay otra serie de limitaciones recogidas por la ley con respecto al uso de drones con fines comerciales:

  • Solo se pueden volar en zonas habilitadas, como áreas de aeromodelismo o lugares despoblados.
  • El dron debe mantener en todo momento contacto visual con el piloto.
  • No es posible volar a más de 500 metros de distancia ni no más de 120 metros de altura.
  • No se pueden volar sobre núcleos urbanos, ni sobre concentraciones de personas al aire libre.
  • No hay que volarlos de noche.
  • Está prohibido usarlos en aeropuertos, aeródromos y otros recintos similares con espacio aéreo controlado.

Como nota curiosa, cabe destacar que los recintos cerrados, como un pabellón deportivo, no están sujetos a la jurisdicción de AESA. En estos casos, es el titular del propio espacio el que puede poner las normas y limitaciones que considere precisas respecto al uso de drones.

  • Siga en Twitter a la autora del artículo, Elena Santos @chicageek.
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