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Se ha de acudir de forma inmediata al mostrador o al representante de la compañía aérea con la que se ha volado
Viajar en avión es tan común como hacerlo en el vehículo particular. El continuo ir y venir de un lado a otro del mundo por motivos de trabajo, familiares o turismo ha dado lugar a que la estampa normal de los aeropuertos sea la de lugares masificados, repletos de pasajeros. Por ello, a pesar de los esfuerzos de las compañías por mejorar sus servicios, no son raros los supuestos de extravío, entrega tardía o deterioro del equipaje facturado en el mostrador, en especial cuando se realizan varios transbordos. ¿Qué se puede hacer en estos casos? ¿Cómo reclamar?
Los derechos que asisten al viajero, y la forma en la que se ha de obrar, son los siguientes:
Siempre que se detecte algún problema con el equipaje, de forma inmediata se ha de acudir al mostrador o al representante de la compañía aérea con la que se ha volado. Allí hay que rellenar el llamado PIR (parte de irregularidad del equipaje), en el que se harán constar las circunstancias acontecidas (desaparición del equipaje, deterioro del mismo, etc.).
En vuelos nacionales, la reclamación debe efectuarse en el plazo de 10 días
Lo más conveniente es rellenar el PIR de forma inmediata a la contingencia ocurrida. No obstante, hay unos plazos para formular en firme la correspondiente reclamación cuando se haya extraviado el equipaje:
Hay unas cantidades tasadas por imperativo legal, cuyo importe mínimo se puede reclamar, sin perjuicio de que se acrediten que los daños que se hayan ocasionado sean superiores. Son las siguientes:
Para el equipaje de mano, la responsabilidad está limitada a 489,20 euros por pasajero
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