El Registro de Economistas Asesores Fiscales detecta un aumento de los impuestos a la vivienda por parte de las comunidades

Un informe de esta entidad revela que, aprovechando su capacidad fiscal, las autonomías han armonizado al alza estos impuestos
Por EROSKI Consumer 11 de febrero de 2005

Las comunidades autónomas han mostrado una tendencia a aumentar la carga impositiva en varios impuestos, pero fundamentalmente en los relacionados con la vivienda: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el de Actos Jurídicos Documentados. Así lo pone de manifiesto un informe elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) sobre el mapa de los impuestos cedidos a las comunidades, que presentó ayer el presidente de esta entidad, Valentí Pich.

En concreto, el informe indica que en los impuestos autonómicos sobre la vivienda se ha producido un proceso de armonización entre todas las comunidades, pero al alza, no a la baja. De este modo, todas las autonomías han subido del 6% al 7% el tipo del tributo que se paga por la compra de inmuebles de segunda mano, salvo en el caso de Canarias, donde la subida ha sido de medio punto, hasta el 6,5%.

Además, han duplicado el tipo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, el que se satisface por los documentos notariales, como es el caso de la escrituración de las viviendas. Este impuesto ha pasado del 0,5% al 1% en todas las autonomías de régimen común, salvo en Canarias, donde la subida ha sido hasta el 0,75%. En los territorios forales -País Vasco y Navarra- la tributación sobre la vivienda es más baja, todos mantienen el 6%, e incluso en Álava, Guipúzcoa y Navarra se establecen tipos más reducidos cuando lo que se transmite es una vivienda. Por la escrituración de los inmuebles se paga el 0,5%.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque las comunidades tienen capacidad para decidir sobre el 33% de la tarifa del tributo, ninguna ha aplicado cambios en la misma, y sólo Cataluña ha regulado la parte autonómica de la deducción por vivienda, aunque disminuyéndola un poco para la mayor parte de los contribuyentes. Sí se han regulado de manera profusa deducciones familiares y los asesores fiscales detectan preocupación por la vivienda, ya que se han establecido deducciones por su adquisición o alquiler, aunque casi siempre cuando acceden a ella determinados colectivos, como jóvenes, familias numerosas o discapacitados.

Herencias

Las principales divergencias en los tributos cedidos, y por las que incluso se podría recomendar cambiar el domicilio fiscal, están en la tributación de las herencias, es decir, en el Impuesto sobre Sucesiones. En este tributo existen unas fuertes diferencias entre unas autonomías y otras. En este sentido, los asesores fiscales destacan el efecto dominó que se ha producido en los territorios limítrofes al País Vasco y Navarra, donde las herencias estaban exentas. Así, Cantabria y La Rioja han suprimido ya prácticamente el tributo para descendientes y cónyuges. En otras autonomías, como Asturias, Galicia, Baleares, Castilla y León, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Aragón, se ha dejado una tributación simbólica para hijos menores de 21 años. Andalucía aplicó otro modelo y liberó herencias de baja cuantía a los parientes más allegados. Donde más pagan los herederos es en Castilla-La Mancha y Extremadura.

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