¿Has encontrado la casa de tus sueños? Pues empieza a hacer números. Comprar una vivienda no solo es pagar el precio marcado. Conlleva aparejados algunos gastos, a pesar de que vayan a reducirse en unos meses, tras la reforma de la Ley Hipotecaria. ¿Cuáles? Impuestos, comisiones hipotecarias, intereses, contratar un seguro… Como detallamos en este artículo, conviene tenerlos muy presentes, ya que las cuentas para hacerse con un piso deben hacerse contemplando todos estos añadidos.
Los gastos de compraventa del piso
Además de abonar el precio de la vivienda que se oferta, el comprador debe asumir algunos gastos de la compraventa. «La escritura notarial de compraventa, la inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad y, opcionalmente, los gastos de gestoría», enumera José Miguel Campos Urueña, abogado del despacho Javaloyes Legal. Pero estos solo afectan a quienes compren casa antes de la entrada en vigor de la nueva ley, prevista para marzo.
Tras la reforma de la ley hipotecaria, el comprador se librará de pagar la escritura notarial de compraventa y de la inscripción en el Registro de la Propiedad, que abonará el banco, además de los gastos de gestoría. Hasta ahora, «las sentencias establecían la nulidad de la cláusula de gastos por la falta de distribución equitativa de estos», aclara el abogado. Y se repartían los gastos acordando diferentes partidas entre las partes: tasación, notario, registro, gestoría… Además, el comprador tiene que hacer un desembolso menos, pues también es la entidad la que se encarga de liquidar el tan polémico impuesto de actos jurídicos documentados.
Lo que sí deberá pagar el comprador, a pesar de la reforma hipotecaria, es la tasación y la segunda copia de la escritura notarial.
Impuestos: ¿por qué tengo que pagar IVA al comprar casa?
Aunque muchos compradores lo desconocen, y a pesar de que ya no deben abonar el impuesto de las hipotecas (actos jurídicos documentados), hay que liquidar otros impuestos. ¿Cuáles? Hay un importante tributo al que hacer frente: el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Pero «solo se abona si la casa que se compra es de obra nueva. Si la vivienda es de segunda mano, hay que pagar otro: el impuesto de transmisiones patrimoniales«, comenta el experto.
¿Y cuánto supone el IVA? Si se trata de un piso normal o es una vivienda de protección pública, aproximadamente hay que abonar un 10 %. Más bajo es este impuesto «en el caso de las viviendas de protección oficial, que ronda el 4 %», señala el abogado de Javaloyes.
Comprar casa con comisiones e intereses
Al solicitar un préstamo al banco, por lo general hay que hacer frente a las comisiones que impone la entidad. Una de ellas es la de apertura que, «a pesar de ser declarada nula por los juzgados y tribunales, se sigue imponiendo en concepto de estudio y preparación de documentación», apunta el experto. Aunque añade que hay ciertas entidades que no la incluyen. ¿A cuánto puede ascender este estudio? Depende del banco, pero puede ser una cantidad fija o un porcentaje sobre el capital solicitado por el cliente.
¿Y los intereses? No es una respuesta sencilla, indica el especialista, pues depende de varios factores. Primero, le atañe al tipo de hipoteca: «a interés fijo durante todo el plazo de amortización o a interés variable que depende del tipo de referencia (más habituales euríbor o IRPH), más un diferencial (porcentaje)».
Hay que valorar, además, si la revisión del tipo de interés es anual o semestral. Lo habitual es que las hipotecas a interés variable establezcan un tipo de interés fijo durante los 6 o 12 meses iniciales a la firma del préstamo y, después, comienza el interés variable (tipo de referencia más el diferencial acordado).
¿El seguro es obligatorio?
No es obligatorio firmar un seguro con la propia entidad al conceder el préstamo hipotecario. Sin embargo, «firmarlo permite que el diferencial se bonifique frente al inicialmente acordado», expone el abogado. En ocasiones, si no se vincula la póliza al préstamo y se indica como beneficiario a la entidad, los bancos rechazan la concesión del préstamo.
La nueva ley pretende frenar esta práctica, pues prohíbe condicionar la aceptación de una hipoteca a la contratación de productos asociados a la misma, «aunque las entidades buscarán modos de hacerlo».
Eso sí, independientemente de firmarlo o no con la entidad, es obligatorio que la vivienda tenga seguro.
La cuota mensual de la comunidad de propietarios es otro gasto que se debe tener en cuenta al adquirir una vivienda. Hay varios factores que la encarecen: la zona donde está ubicada la casa, si tiene calefacción central, garaje, piscina… y los metros cuadrados del piso.
Todos estos parámetros decidirán el importe de la cuota de propietarios que se deberá abonar cada mes. Si, además, el inmueble necesita alguna reforma o mejora, hay que tomarla muy en consideración. Cambiar el ascensor, pintar, etc. supondrá tener que pagar derramas extraordinarias que encarecerán la comunidad.