Cerca de 1,3 millones de hipotecas en España están referenciadas al índice IRPH, un indicador que se utiliza en préstamos hipotecarios a tipo variable y cuya legalidad está en duda. Pero el índice “en sí” no es abusivo. Su carácter abusivo deviene de su aplicación por parte de las entidades, sin informar de la existencia de otros índices más beneficiosos (las hipotecas IRPH son entre un 1,5 % y 3 % más caras) y sin explicar cómo se determinaban sus valores y su evolución. Como señalan los expertos, esto lo han hecho los bancos en nuestro país, por lo que quien tenga una hipoteca referenciada al IRPH puede tratar de reclamar. Un informe de la Comisión Europea, aunque no es decisivo, avala sus pretensiones y genera buenas expectativas. ¿Cómo actuar entonces? Todas las claves, a continuación.
Un informe de la Comisión Europea (CE), que duda de la transparencia en la comercialización del IRPH y la considera un abuso, ha dado esperanzas a los miles de hipotecados cuyos préstamos están referenciados a este índice. Sus quejas al fin parecen tener respuesta y ven más cercano el día en que la Justicia les conceda la razón.
¿Qué dice la Comisión Europea sobre el IRPH?
La CE aduce que, a su juicio, los juzgados y tribunales españoles «deberían poder declarar nula por abusiva la cláusula que referencia el préstamo al IRPH Cajas en aquellos casos en que la entidad prestamista no haya actuado con la debida transparencia«, como señalan desde el bufete Debelare Abogados Madrid, despacho pionero en la defensa de los afectados por el IRPH.
La Comisión entiende que la directiva europea 93/13 CEE impone a las entidades financieras la obligación de facilitar a los consumidores la información que les permita hacerse una idea cabal de cuál será el coste económico derivado de la elección de este índice de referencia. En concreto, señala que «es esencial que se expida a los consumidores información acerca de cómo se elabora el índice de referencia, cuál ha sido su comportamiento en el pasado y, de ser posible, que se haga una proyección de cuál será su evolución en el futuro», explican los abogados.
Pero, además, llega al punto de señalar que la omisión de facilitar los datos mencionados podría llegar a constituir una práctica comercial desleal o engañosa de las entidades financieras. Y esto último no es de extrañar, ya que «la ocultación de información por parte del banco provoca que el consumidor acepte referenciar su préstamo a un índice que, de otro modo, jamás habría aceptado», concluyen los expertos.
¿Qué consecuencias tiene este informe sobre las hipotecas IRPH?
Las observaciones que la CE presenta ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) no son vinculantes; es decir, este informe no tiene carácter decisivo.Sin embargo, «está claro que el hecho de que desde la Comisión Europea valoren la aplicación del IRPH por las entidades de crédito como abusivo permite tener buenas expectativas respecto de la decisión que podría acordar el TJUE», indica Irene López Tornero, abogada de Romo y Campos Abogados. De la misma opinión son los letrados de Debelare, pues comentan que los argumentos expuestos por la CE «suponen un verdadero espaldarazo a los consumidores afectados por el índice de referencia IRPH Cajas», y que es posible que el TJUE haga suyos estos argumentos.
Quiero reclamar por el IRPH, ¿qué requisitos debo cumplir?
Los consumidores que estimen que su banco no actuó con la debida transparencia cuando se indexó su hipoteca al IRPH pueden acudir a los órganos jurisdiccionales y «pedir que se declare nula por abusiva dicha cláusula contractual», explican desde Debelare. López Tornero añade que estas hipotecas deben ser reclamadas por personas físicas y jurídicas, siempre que tengan el carácter de consumidores; es decir, «que hayan concertado su préstamo con fines ajenos a la actividad profesional que desarrollen habitualmente».
Aunque la ley no exige requisitos adicionales, lo aconsejable al preparar la demanda será hacer acopio de toda la documentación que conservemos de la operación de préstamo: publicidad, comprobar si se le llegó a entregar oferta vinculante, etc. Se trata de «demostrar que el banco actuó con opacidad; que se ocultó información esencial sin darnos pie a optar por un índice de referencia mucho menos oneroso, como por ejemplo puede ser el euríbor», señalan desde Debelare.
¿Y cómo reclamo el IRPH?
El procedimiento consiste en realizar una previa reclamación a la entidad solicitando que deje de aplicar el índice IRPH e inicie la devolución de las cantidades debidas por su implementación. En el supuesto de que no contesten o rechacen la petición, hay que interponer demanda ante el juzgado correspondiente. Si queremos reclamar, lo más aconsejable es acudir a profesionales, que se encargarán de asesorarnos y explicarnos con detalle en qué consiste este trámite.
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En la actualidad, la cuestión está en manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Es el que debe dirimir el carácter abusivo o no de esta cláusula (en el caso de la cláusula suelo dio la razón a los consumidores).
No obstante, «son numerosos los juzgados que están declarando el carácter abusivo de esta cláusula, dando la razón al consumidor», asegura Irene López Tornero. Pero, como matizan desde Debelare, «todavía es pronto para vaticinar el resultado. Al final, todo dependerá de cómo se pronuncie el TJUE al respecto y de las particularidades de cada caso concreto». Aunque, según su experiencia, todos los expertos manifiestan que la inmensa mayoría de entidades financieras que referenciaron sus operaciones de préstamo al IRPH «no facilitaron una información adecuada al consumidor».
¿Hay alguna alternativa a la reclamación?
Hoy en día, si no se reclama el carácter abusivo de la cláusula, «no es sencillo que se proceda por los bancos a modificar el índice IRPH por otro, ni a devolver las cantidades que se han cobrado» por su aplicación, reconoce la abogada de Romo y Campos. Desde Debelare matizan que «se podría intentar llevar a cabo una negociación con la entidad prestamista para conseguir que se modifique el índice de referencia del préstamo».
A primera vista puede parecer que la novación del préstamo hipotecario tiene sus ventajas: por un lado, se evita el procedimiento judicial -que tanto desgaste ocasiona- y, por otro, se soluciona el problema con mayor rapidez. Sin embargo, los abogados estiman que los afectados harían bien en esperar al fallo del TJUE para decidir si litigan o no, pues en una negociación «la entidad bancaria nunca nos va a devolver las cantidades indebidamente pagadas por razón de haber referenciado el préstamo al IRPH sin transparencia». Además, con total seguridad, la entidad impondrá un incremento del diferencial en el caso de que se cambie el tipo de referencia del préstamo al euríbor.
En cualquier caso, los expertos recomiendan que, si decidimos entablar negociaciones con el banco, actuemos siempre asesorados por un especialista en la materia. De lo contrario, nos expondremos «a que la entidad financiera se aproveche de nuevo de la asimetría informativa que existe en estas relaciones», aclaran.
El informe de la Comisión Europea es un varapalo para los bancos. Las entidades impusieron el índice IRPH a sus clientes porque resulta más alto que otros, como el euríbor. Con ello se garantizaron cobrar a los clientes unos intereses elevados por los préstamos hipotecarios que contrataban. Perder estos procedimientos les supone “no solo dejar de ingresar mayores cantidades en concepto de intereses, sino, además, tener que devolver elevadas cuantías derivadas de la aplicación de un índice abusivo”, admite Irene López Tornero, de Romo y Campos Abogados.
Los abogados de Debelare coinciden en señalar que el dictamen de la CE, aunque no sea vinculante, “es un jarro de agua fría para las entidades financieras”. Estos expertos creen que quienes ofrecen a sus clientes el IRPH en sus operaciones de préstamo intentarán restar credibilidad a estas observaciones a toda costa. Pero “nada de lo que puedan aducir restará ni un ápice de contundencia a los argumentos blandidos por la Comisión Europea”, exponen.