La CMT prohíbe una promoción de Telefónica por anticompetitiva

Consistía en un descuento del 100% del importe de los 120 primeros minutos en las llamadas metropolitanas
Por EROSKI Consumer 6 de abril de 2005

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha prohibido a Telefónica de España la comercialización de una promoción que consistía en el descuento del 100% del importe de los 120 primeros minutos en las llamadas metropolitanas a los nuevos clientes que contrataran una línea individual RTB o un acceso básico RDSI.

En una resolución con fecha del 17 de marzo, el consejo del regulador ratifica las medidas cautelares acordadas a finales de enero, al considerar que esta promoción de Telefónica «supone una vinculación anticompetitiva del servicio de acceso y tráfico telefónico».

Según la CMT, «Telefónica no oferta un producto que se esté ofreciendo actualmente en el mercado, sino que está lanzando un nuevo producto empaquetado que los competidores alternativos no pueden emular, lo que supone un cierre de mercado» para éstos.

La operadora, por su parte, interpreta su oferta como una posibilidad para sus competidores -básicamente los de acceso indirecto- de crecer en cuanto al número de líneas preasignadas y el resto de tráfico no metropolitano. Así, su pretensión es que el mercado de la telefonía fija abandone su estancamiento y crezca.

Además, insiste en que su promoción no hace más que seguir las estrategias de sus más directos rivales, que ofrecen descuentos o gratuidad de parte del servicio. A este respecto, el regulador estima que las oferta de los competidores no pueden asimilarse a la del antiguo monopolio.

Por lo tanto, la CMT concluye que «una promoción que en principio podría resultar beneficiosa para el consumidor, en el largo plazo se podría volver perjudicial, pues con el cierre de mercado y la consiguiente desaparición de operadores de tráfico telefónico, ofertas y de la posibilidad de elección para el consumidor, desaparecerían también las fuerzas competitivas que disciplinan el comportamiento del operador dominante».

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