La colocación de cámaras en los baños de un instituto valenciano obliga a intervenir a Protección de Datos

Podría existir una vulneración de la normativa que regula la privacidad de las informaciones personales
Por EROSKI Consumer 5 de noviembre de 2008

La colocación de cámaras en los baños del Instituto de Educación Secundaria (IES) Abastos de Valencia será objeto de una investigación «de oficio» por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para esclarecer si existe vulneración de la ley, según anunció el director de este organismo.

Artemi Rallo ha ordenado que se inicien «de oficio» actuaciones de investigación «con el fin de esclarecer si ha existido vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) en relación con la colocación de 24 cámaras de videovigilancia en el Instituto Abastos de Valencia, en diferentes lugares del centro, incluidos los baños», según detalló la agencia.

La instalación de las cámaras fue denunciada el pasado viernes por el Sindicat d’Estudiants, que acusó a la dirección del centro de convertirlo «en una prisión» y de tratar a los alumnos como «delincuentes juveniles». Por su parte, el responsable del instituto explicó que el Consejo Escolar aprobó el pasado 9 de abril por unanimidad la instalación del sistema de videovigilancia y otro que identifica las huellas dactilares de los alumnos.

En total, existen 24 cámaras repartidas por todo el centro, 23 en zonas comunes, taquillas y en las salidas al patio, así como una en el acceso a dos baños considerados «muy problemáticos» y en los que el pasado año se registraron daños por valor de 5.000 euros, según indicó la dirección del instituto.

«Tanto la utilización de la huella dactilar -dato biométrico que permite la identificación de las personas- como medio para controlar el acceso de los alumnos, como la ubicación de cámaras de videovigilancia en zonas como los baños del centro educativo, podrían resultar desproporcionadas e intrusivas para la privacidad de los alumnos y, por ello, contrarias a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999», señaló la AEPD. Ambas prácticas «podrían ser constitutivas de infracciones graves y muy graves de la LOPD», apuntó.

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