Estos son los nuevos derechos y permisos de cuidados para facilitar la conciliación de las familias

Las familias ya pueden acogerse a los nuevos permisos creados para el cuidado de familiares e hijos y con los que se busca contribuir a la conciliación de la vida laboral y familiar
Por María Huidobro González 12 de julio de 2023
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Imagen: Rene Asmussen
La ley de familias nacía, entre otros objetivos, con la intención de mejorar el derecho a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, pero no pudo entrar en vigor por el adelanto electoral. Aun así, algunas de las medidas del ámbito laboral que contemplaba su proyecto de ley se han rescatado en el Real Decreto-ley 5/2023 que entró en vigor el pasado 30 de junio. Entre ellas destacan la introducción de tres nuevos permisos de trabajo, que forman parte de la trasposición de una directiva europea sobre este tema y que modifican el Estatuto de los Trabajadores. Te contamos cuáles son y cómo puedes beneficiarte de ellos, además de otros nuevos derechos laborales relacionados con las familias.

Ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años

Este permiso parental es el más extenso, pero también el más polémico, ya que por ahora ni es retribuido ni consta de cuatro meses (dos meses intransferibles) como así lo estipula la Directiva Europea 2019/1158, lo que pone en riesgo la corresponsabilidad, ya que los permisos sin remunerar suelen cogerlos las madres; es parte del coste de la conciliación para la mujer. “Los permisos parentales deben ser remunerados e intransferibles al menos durante dos meses para que todas las familias puedan acogerse a ellos, tal y como señala la Directiva”, recuerda la Plataforma de Infancia.

Este derecho individual e intransferible consiste en ocho semanas que se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, a tiempo completo o parcial, hasta que el hijo o menor acogido más de un año cumpla ocho años. De esta forma, soluciona parte de los momentos críticos para la conciliación, como las vacaciones de verano o el periodo de adaptación a la escuela infantil de los más peques cada inicio de curso.

  • Cómo pedirlo. Debes solicitarlo especificando la fecha de inicio y fin del disfrute. Salvo fuerza mayor, “teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa”, comunícalo en tu trabajo con una antelación de 10 días (o la concretada por los convenios colectivos); si eres funcionario, 15 días antes.

Cinco días al año para cuidar familiares

El permiso retribuido de cinco días hábiles al año se puede utilizar en caso de que un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que no requiera hospitalización, pero sí necesite reposo domiciliario. Puede solicitarse por un familiar de hasta segundo grado (hermanos, abuelos, nietos) o un conviviente (cónyuge, hijos, pareja de hecho).

  • Cómo pedirlo. Necesitas presentar antes un justificante en tu empresa sobre la hospitalización o enfermedad del familiar o conviviente al cargo.

Cuatro días al año por causas de fuerza mayor

¿Qué es una causa de fuerza mayor? Tu hija ha pasado mala noche y necesita que te quedes en casa con ella. Tu padre enferma y tienes que acompañarle al médico para que le vea. Por motivos familiares urgentes o imprevisibles como estos o parecidos (situaciones relacionadas con familiares o personas convivientes, como enfermedad o accidente que requiera la presencia inmediata del trabajador), los padres y las madres pueden ausentarse de su trabajo gracias a este nuevo permiso remunerado. Se distribuirá por horas y podrá alcanzar hasta cuatro días hábiles al año.

  • Cómo pedirlo. Acredita ante tu empresa el motivo de tu ausencia. En el real decreto no se apunta cómo, pero los pediatras piden que esa acreditación «no implique la intervención del sistema sanitario», sino que sea, por ejemplo, mediante declaraciones autorresponsables.

Otros derechos en favor de la conciliación

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Imagen: Sergey Makashin

✅  Reducción de jornada por cuidados

Se amplía el derecho la reducción de jornada para los padres y las madres que deben cuidar de sus hijos o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave; esto puede suceder cuando el grado de discapacidad supera el 65 % y siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23. También pueden recudirse la jornada quienes tengan que cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

✅  Adaptación de la jornada laboral

Ya no solo se activa este derecho para atender a hijos menores de 12 años. Se extiende el derecho a la adaptación de la jornada (cambios en el horario o implantar el teletrabajo) para las personas que tengan dependientes a su cargo: hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas.

En la solicitud que se haga a la empresa, hay que justificar las circunstancias de tal petición, y en 15 días debe responder; si no lo hace, será aceptada, y si se niega, deberá justificar su oposición o dar una solución alternativa.

✅  Protección de los nuevos derechos de conciliación

Con el nuevo real decreto se garantiza que las personas que disfruten de todos estos derechos de conciliación no sufrirán discriminación, trato desfavorable o despido por ejercerlos. Asimismo, “el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo”, detallan desde el Ministerio de Trabajo.

Cómo solicitar los permisos

Las nuevas medidas entraron en vigor el viernes 30 de junio tras su publicación en el BOE. Todavía no hay información acerca de la manera en la que se pueden solicitar los permisos, pero previsiblemente será como cuando se piden las prestaciones por nacimiento y cuidado de menores:

  • Presencialmente en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) con cita previa.
  • Por correo ordinario. Descarga y rellena el formulario de solicitud y remítelo por correo postal a la Dirección Provincial del INSS o del ISM correspondiente, junto al resto de la documentación.
  • Por vía telemática, hay dos fórmulas:
  1. Con certificado digital o usuario y contraseña con Cl@ve permanente. A través del portal ‘Tu seguridad Social’ o adjuntar la solicitud a través de la ‘Sede Electrónica’.
  2. Sin certificado digital. A través de la plataforma ‘Solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social’.
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