Declarada nula la cláusula de redondeo al alza en los préstamos hipotecarios de Banesto

La Ley Financiera prohíbe el redondeo siempre por exceso en los nuevos contratos
Por EROSKI Consumer 1 de mayo de 2003

El Juzgado de Primera Instancia número 61 de Madrid ha declarado nula la cláusula de redondeo al alza que incluye Banesto en sus préstamos hipotecarios a tipo de interés variable y ha determinado la devolución de las cantidades cobradas por aplicación de esa condición contractual, según informó ayer la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc). «Esta sentencia está en línea con otros fallos judiciales contra Banca March, Caja Madrid y BBVA», señaló Ausbanc.

La Ley Financiera impide desde su entrada en vigor, el pasado 24 de noviembre de 2002, incluir cláusulas de redondeo siempre por exceso en los nuevos contratos de préstamos hipotecarios y obliga a efectuar el redondeo de los tipos al intervalo más próximo, bien al alza o a la baja, sin superar en todo caso el octavo de punto (0,125 puntos).

El magistrado del tribunal madrileño anula la cláusula de redondeo al alza de Banesto por considerar que «no es equitativa», ya que si llega a aplicarse, la cantidad que abone el consumidor al final de la vida del préstamo como retribución «superará (…) la que correspondería por el pago del interés pactado».

El texto de la sentencia explica que esto es así «por la concurrencia de esta cláusula de redondeo al alza, que produce un desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor, no por la existencia del redondeo, sino por ser siempre al alza, impidiendo que el consumidor pueda compensar de algún modo ese perjuicio económico».

La entidad bancaria, por su parte, ha dicho que piensa presentar un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid, dado que el fallo de primera instancia de este juzgado no es firme.

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