El alquiler de un inmueble para residencia familiar está exento del pago del IVA, según una sentencia

No importa quien ocupe el inmueble arrendado sino el destino exclusivo que se dé a la vivienda
Por EROSKI Consumer 28 de marzo de 2002

El arrendamiento de un inmueble destinado a residencia familiar está exento del pago de IVA incluso si se efectúa entre personas jurídicas, según una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

En el texto de la sentencia se justifican los motivos por los que la Justicia dio la razón a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) en su recurso contencioso administrativo en relación con la exención del IVA de una vivienda que arrendó con el fin único de que ésta sirviera de morada a uno de sus delegados territoriales.

De la norma se desprende que no importa quien ocupe el inmueble arrendado sino el destino exclusivo que se dé a la vivienda, y en el caso que aquí concierne queda claro que el alquiler estaba destinado a morada familiar, desligada de cualquier negocio de una persona jurídica.

Según se especifica en los fundamentos de derecho de la sentencia, los hechos se remontan al 14 de febrero de 1995 cuando la ONCE arrendó una vivienda que destinó a residencia familiar de su delegado territorial en Valencia.

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