El Banco de España recuerda que los establecimientos deben aceptar los billetes de 100, 200 y 500 euros

Precisa que sí existe, en cambio, un límite máximo de monedas que se pueden admitir en un pago
Por EROSKI Consumer 19 de julio de 2004

El Banco de España ha recordado que los establecimientos comerciales no pueden negarse a aceptar billetes de 100, 200 y 500 euros. Según señala el organismo emisor, la ley 46/1998 de 17 de diciembre sobre la introducción del euro establece que «los billetes y monedas denominados en euro serán los únicos de curso legal en el territorio nacional». Por tanto, recalca, «dotar a una moneda de curso legal implica que el pago de cualquier deuda no puede ser rechazado cuando se realiza con la expresión física de la misma, esto es, con billetes y monedas».

En consecuencia, el Banco avisa de que el uso de los billetes en euros no está sujeto a ningún tipo de limitación legal. «Por ello, restringir de antemano la utilización de determinadas denominaciones altas de billetes no parece acorde con el concepto de moneda de curso legal que el euro ostenta», precisa.

No obstante, recuerda que, tal y como se recoge en el número 1 del artículo 7 del Código Civil, los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, lo que debería suponer que los billetes en euro sean utilizados de acuerdo con el importe del servicio a pagar, «pero en ningún caso podría rechazarse de antemano para el pago de una deuda el uso de determinadas denominaciones».

Por otro lado, el Banco de España indica que sí existe, en cambio, un límite máximo de monedas que se pueden aceptar en un pago. Así, afirma que la normativa comunitaria y la orden ministerial de acuñación de las monedas euro españolas establecen en 50 unidades el límite máximo que un particular está obligado a aceptar en un pago individual. Este tope de 50 monedas por pago no afecta a las cajas públicas, que están obligadas a aceptar monedas sin limitación.

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