El Ejecutivo prepara la liberalización de los servicios funerarios

El Anteproyecto de Ley sobre Servicios Funerarios contempla la eliminación de diversas autorizaciones y requisitos de acceso a estas actividades
Por EROSKI Consumer 9 de mayo de 2011

El Consejo de Ministros del viernes 6 de mayo recibió un informe del Ministerio de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley sobre Servicios Funerarios, que contempla la eliminación de diversas autorizaciones y requisitos de acceso a estas actividades, con el fin de «garantizar el libre acceso a las actividades funerarias y su ejercicio, la libertad de elección de prestador por parte de los usuarios de servicios funerarios y la aplicación de prácticas que eviten la aparición de riesgos para la salud pública», según informó el Gobierno. El anteproyecto cumple además el mandato establecido por la Ley Ómnibus de transposición a la legislación española de la Directiva de Servicios de la Unión Europea.

El Ejecutivo central estima que la eliminación de estas autorizaciones y requisitos tendrá un «significativo impacto» sobre la competencia efectiva y supondrá una reducción de cargas administrativas cercana a los 18,3 millones de euros. El 8% del ahorro total anual calculado beneficiará a las empresas en el momento de su creación, por tratarse de la eliminación de trámites y requisitos relacionados con el acceso a la actividad. El 92% restante deriva de la eliminación de trámites asociados al ejercicio de la actividad de servicios funerarios.

Está prevista la eliminación de los requisitos de acceso a la actividad, como el establecimiento mínimo de un número de vehículos y personal, salas de velatorio, acreditación de solvencia financiera, etc. La autorización de acceso al sector consistirá en una declaración responsable que habilitará a la empresa al desarrollo de la actividad en todo el territorio nacional. Desaparece la prohibición de trasladar un fallecido hasta pasadas las veinticuatro horas del fallecimiento y la obligación de realizar las prácticas de conservación a partir de las 48 horas del fallecimiento. Este último requisito «no es necesario si se utiliza un féretro especial», señala el anteproyecto de ley.

El texto también recoge la supresión de las autorizaciones sanitarias para el traslado de cadáveres, la exigencia de que dicho transporte corra a cargo de empresas autorizadas en los municipios del fallecimiento o la exhumación y los permisos sanitarios para realizar prácticas de conservación y reserva de actividad a los médicos forenses.

Por otra parte, el anteproyecto de ley hace «especial hincapié» en la mejora de la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios, al aumentar las obligaciones de información y transparencia en materia de precios y hacer explícito el derecho a la libertad de elección, gracias a la eliminación de la exigencia de que los traslados de cadáveres deban realizarlos empresas autorizadas por los municipios donde se produce el fallecimiento o donde va a producirse la inhumación o incineración.

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