El Ejecutivo reformará las pensiones de viudedad para los menores de 40 años

Se exigirá un periodo mínimo de dos años de matrimonio para percibir esta prestación
Por EROSKI Consumer 12 de mayo de 2006

El Gobierno abordará en breve la «reformulación global» de las pensiones de viudedad de las personas nacidas con posterioridad al 1 de enero de 1967, es decir los menores de 40 años, con el fin de que recuperen su propósito original: el de prestación sustitutiva de las rentas perdidas por el fallecimiento del causante.

Según el Gobierno, la concepción actual de la prestación de viudedad no sirve para una época en la que los dos miembros de una pareja están en el mercado laboral, en especial cuando son jóvenes. Se trata de una pensión concebida para épocas en que el esposo -o excepcionalmente la esposa- aportaba prácticamente la totalidad de las rentas de la familia y cuyo fallecimiento la dejaba al cónyuge sin ingresos.

Mantener esta fórmula, aseguró ayer el titular de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Caldera, haría peligrar el sistema, porque dentro de 15 ó 20 años puede haber 7,5 millones de pensiones de viudedad, la mayoría de los cuales no necesitarían esos ingresos.Un elemento de distorsión son los divorcios, que generan más de un receptor de la viudedad, explicó. Caldera aseguró también que en esta reforma sólo se tocarán algunos aspectos parciales en esta materia, pero avanzó que se revisarán las pensiones de las personas divorciadas.

El ministro garantizó, no obstante, que las personas que necesiten la prestación la tendrán. La reforma no afectará a las personas que ya la disfruten cuando entre vigor.

Más de la mitad de los ingresos

El documento de reforma de la Seguridad Social, sobre el que existe ya un alto grado de consenso, especifica que la pensión de viudedad debe reservarse para aquellos casos en que el fallecido contribuya con más del 50% de los ingresos de la unidad familiar. Pero mientras se define el gran cambio, el acuerdo que verá la luz en las próximas semanas establece otras modificaciones.

El ministro afirma que la pensión de viudedad debe ser incompatible con otras rentas

Una de ellas, y es una medida de ahorro, se refiere a la exigencia de un periodo mínimo de dos años de matrimonio para percibir esta prestación por parte del superviviente, o tener hijos en común con derecho a la prestación de orfandad.

Si no se han cumplido los dos años de matrimonio, se concederá la prestación de viudedad sólo por un periodo de tiempo equivalente al que haya durado.

La pensión de orfandad experimentará también algunos cambios. Así, el documento indica que las mejoras de la pensión de viudedad por menores rentas no podrán ir en detrimento de las prestaciones de orfandad.

Además, en los casos de las parejas de hecho, cuando el superviviente no tuviese derecho a la prestación de viudedad, las de orfandad serán incrementadas.

Jubilación parcial

Uno de las metas del Gobierno es conseguir que los trabajadores permanezcan hasta los 65 años en el mercado laboral y aseguren, de esta manera, el futuro financiero del sistema. Por ello, otra situación que Caldera desea corregir con «requisitos más exigentes» es la provocada por la jubilación parcial, que también provoca un «alto e insostenible gasto».

El endurecimiento de los requisitos de la jubilación parcial se efectuará «para que el relevo se mantenga pero tenga la garantía suficiente en cuanto a calidad de desempleo, cotizaciones a aportar y antigüedad del trabajador relevado en la empresa, para que no se produzca un gasto que no sea asumible en un futuro por el sistema», afirmó Caldera.

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