El Gobierno aprueba la ayuda de 420 euros para los desempleados

La medida durará seis meses y podrá prorrogarse, siempre que la tasa de paro supere el 17%
Por EROSKI Consumer 13 de agosto de 2009

El Consejo de Ministro ha aprobado hoy el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, en el que se regula la ayuda de 420 euros para parados sin prestación o subsidio y que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

El programa, que ha sido ratificado como Decreto Ley, entrará en vigor a mediados de este mes, con efectos retroactivos desde el 1 de agosto. La financiación de la prestación, estimada en 642 millones de euros, correrá a cargo de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, mientras que las comunidades autónomas financiarán las acciones incluidas en los itinerarios de empleo. El Ejecutivo calcula que se beneficiarán alrededor de 340.000 desempleados.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha señalado que esta ayuda es una «una medida extraordinaria, de duración limitada», por cuanto está vinculada a las tasas de desempleo. El programa durará seis meses, aunque podrá prorrogarse siempre que la tasa de paro supere el 17%.

La prestación será incompatible con otras rentas concedidas por las distintas administraciones públicas. Además, y «con objeto de facilitar su incorporación al mercado laboral», el perceptor deberá participar en cursos de reciclaje, «que mejorarán sus capacidades y competencias profesionales».

Se podrán beneficiar de este programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo. En ambos casos, las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente.

La solicitud para recibir la ayuda deberá presentarse dentro de los 60 días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.

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