El IVA súper reducido del 4% en vehículos para discapacitados físicos entra hoy en vigor

Este tipo se aplicará a todas las operaciones con este tipo de vehículos, independientemente de quién sea el conductor
Por EROSKI Consumer 26 de abril de 2006

Fuentes oficiales informaron de que, como consecuencia de la entrada en vigor de la modificación de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido realizada a raíz de una iniciativa parlamentaria a propuesta de CiU, los vehículos para discapacitados físicos soportarán desde hoy un tipo de IVA súper reducido del 4%.

De esta forma, este tipo se aplicará, con independencia de quién sea el conductor, a todas las operaciones de entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, servicios de reparación o adaptación de vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. El objetivo de la iniciativa es «evitar una discriminación» que se practica sobre las familias con personas con discapacidad a su cargo dado que deben atender el transporte de los mismas, señaló el portavoz de Asuntos Sociales de CiU en el Congreso, Carles Campuzano, tras la aprobación de esta norma.

Esta modificación pretende acabar con situaciones injustas que se daban con la anterior normativa, en la que sólo se establecía el tipo de IVA del 4% para los vehículos de menos de 350 kilogramos que no pudieran superar los 45 kilómetros por hora. La anterior legislación daba lugar a interpretaciones «poco deseables», como la no inclusión en el IVA súper reducido de los trabajos para adaptar microbuses al transporte de personas en silla de ruedas o de la instalación de una rampa en el vehículo de un particular para trasladar familiares discapacitados.

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