Pago sin IVA: ¿qué puede pasar?

Cuando por un servicio no abonas el IVA no podrás presentar reclamación y hasta podrías recibir una multa pero, además, fomentas la economía sumergida y perjudicas a los profesionales responsables
Por Blanca Álvarez Barco 2 de marzo de 2020
Pagar sin IVA
Imagen: moerschy

Contratas la celebración de un evento, como la actuación de un mago para el cumpleaños de tu hijo, o haces una reforma en casa, y por ello no te cobran el IVA. Te ahorras dinero porque pagas menos, pero debes saber que en realidad estás perdiendo: como consumidor corres varios riesgos. El abono de este impuesto indirecto (impuesto sobre el valor añadido) es obligatorio siempre, y no hacerlo tiene consecuencias particulares y para la economía general. Como explicamos en este artículo, no tendrás derecho a reclamar, si el resultado del servicio no se ajusta a lo contratado. Asimismo, no abonar el IVA implica favorecer la economía sumergida y perjudicar al resto de los profesionales responsables que sí lo cobran, y cuyos precios serán menos competitivos por cumplir las normas.

Pagar sin IVA: consecuencias particulares

En ocasiones, al realizar una pequeña obra en casa o tras la reparación de la lavadora nos asalta la idea de abonar el importe del servicio sin IVA, que puede resultar más económico. ¡Error! Desde el mismo instante en que pagas sin IVA debes saber que «acabas de perder toda garantía, pierdes derechos como consumidor«, explica Roberto Moreno, abogado de Legaliza Abogados. Además, te puedes exponer a una multa.

  • La primera consecuencia para el que acepta un servicio sin IVA es que «tendrá más dificultades a la hora de presentar una posible reclamación ante un defecto o deficiencia en la prestación del servicio», comenta Moreno.
  • No hay que perder de vista que, además, si no pagas con IVA (y por tanto, lo haces sin factura) podrás tener desagradables sorpresas y «quedarás expuesto a abusos» por parte de quien te prestó el servicio. ¿Y si te reclama el abono y pretende cobrarte dos veces? ¿Dónde podrás denunciar que ya lo pagaste? No tendrás posibilidad alguna de demostrar que ya lo has hecho.
  • Otra consecuencia posible de no abonar el IVA —y de considerable importancia— es que si los importes superan los 2.500 euros y los pagas en efectivo, «te podrían imponer una multa, que es equivalente al 25 % de la cantidad pagada», asegura Leandro Núñez, abogado de Audens.

Consecuencias para la economía por pagar sin IVA

Pero, además, si no pagas IVA perjudicas a toda la economía. ¿Cómo es posible? La consecuencia para la economía general es que «se favorece y fomenta la actividad económica sumergida«, sostiene Roberto Moreno.

Y no es un problema baladí en España. La práctica totalidad de los estudios sitúan a esta «economía en la sombra» por encima de la media de los países de la OCDE y los países centrales de la Unión Europea. Así lo recoge el informe de la Fundación de Cajas de Ahorro (Funcas) ‘Economía sumergida y fraude fiscal en España: ¿qué sabemos? ¿qué podemos hacer?’ donde se concreta que esta práctica supone en nuestro país «una pérdida de recaudación cercana al 23 %, que equivale a cerca del 6 % de PIB». Y es que no abonar el IVA por un servicio conlleva un menor pago de impuestos y sus consecuencias «son muy negativas», puntualiza Núñez:

  • Reduce los ingresos del erario, lo que se traduce en un empeoramiento de los servicios públicos y en un aumento de la presión fiscal sobre los contribuyentes que pagan sus impuestos.
  • Perjudica a los empresarios y profesionales que respetan la ley, porque se ven obligados a competir con defraudadores, que pueden ofrecer precios más baratos a sus clientes. Y es que no pagar y cobrar IVA «es un fraude», apunta el abogado de Audens, aunque las multas se imponen al empresario o profesional que presta el servicio, «porque es él quien está obligado a ingresar esos importes a las autoridades tributarias».

 

pagos sin IVAImagen: stevepb

¿Hay actividades o servicios exentos de IVA?

No siempre que abonas un servicio sin el IVA estás perjudicando a la economía o perdiendo derechos, ya que hay «actividades en las que no hay que pagarlo, pero porque no están sujetas o están exentas porque así lo establece la ley», detalla Moreno. Según señala la Agencia Tributaria, las actividades exentas (entre las que Leandro Núñez destaca los servicios médicos o la enseñanza) son las siguientes:

  • Enseñanza en centros públicos o privados autorizados y clases particulares por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios del sistema educativo. Servicios de atención a niños en el centro docente prestados en tiempo interlectivo.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios.
  • Servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y gráficos.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras.
  • Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, así como segunda y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Entrega de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal.
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