El Tribunal Europeo de Justicia condena a España por el trato fiscal a los dividendos

La norma española, que debe derogarse, perjudica a las empresas radicadas en el extranjero frente a las nacionales
Por EROSKI Consumer 4 de junio de 2010

Una sentencia del Tribunal Europeo de Justicia (TEJ) condena a España por mantener una tributación por dividendos discriminatoria, en función de que los perceptores sean sociedades radicadas en territorio nacional o en el extranjero. Este fallo, que no es recurrible, condena el hecho de que los dividendos distribuidos por una sociedad residente en España a otra que se encuentre en el mismo territorio puedan deducirse de forma íntegra de la renta imponible de la sociedad beneficiaria.

Sin embargo, este trato no se aplica a los dividendos que una empresa radicada en España devenga a otra de un país de la Unión Europea (UE), salvo si la beneficiaria dispone de una participación en el capital de aquella de, al menos, el 20%. En el primer caso, el del pago de dividendos entre sociedades radicadas en territorio nacional, la exención tributaria se practica cuando la participación en el capital es igual o superior al 5%.

Hace ahora cuatro años, a mediados de 2006, la Comisión Europea (CE) consideró que el régimen en cuestión era incompatible con la libertad de movimiento de capitales y exigió su adaptación en un plazo máximo de dos años. España contestó el dictamen comunitario y negó cualquier género de discriminación en él. El Ejecutivo comunitario recurrió al TEJ, que ayer fallaba contra España.

«España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales, al supeditar la exención de los dividendos que distribuyen las sociedades residentes en España al requisito de que las sociedades beneficiarias tengan en el capital de las sociedades distribuidoras de los dividendos un porcentaje de participación más elevado en el caso de las sociedades beneficiarias residentes en otro Estado miembro que en el caso de las residentes en España», afirma la sentencia. El TEJ considera que la diferencia de tratamiento fiscal otorgada por la legislación española «no puede justificarse por la diferencia de situación de ambos tipos de sociedades».

Los convenios de doble imposición celebrados por España no neutralizan las desventajas mencionadas, señala el fallo. Por ello, España deberá modificar la legislación condenada y equiparar el tratamiento fiscal de los dividendos distribuidos, independientemente de que las sociedades beneficiarias se radiquen en territorio nacional o en el del resto de la UE.

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